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Diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia: Once años de pleito

AutorRicardo Abello Galvis
Páginas49-95
Diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua
y Colombia: Once años de pleito
Ricardo Abello Galvis*
Introducción
El documento que se presenta en esta oportunidad tiene como objetivo dar a
conocer a la comunidad académica una serie de siete artículos de mi autoría,
escritos a lo largo del proceso que nos enfrentó con Nicaragua desde el 6 de
diciembre del año 2001. Estos artículos fueron publicados, o enviados para
publicación, a diferentes medios de comunicación, especialmente al periódico
El Espectador, entre los años 2003 y 2013.
A partir del contenido de los escritos pretendo mostrar la evolución del
proceso y cómo viví cada uno de los principales momentos de este diferendo
que, desafortunadamente, solo tomó importancia para la gran mayoría de
los colombianos cuando llegó a su n y la Corte Internacional de Justicia
-- le entregó la soberanía de unos 75.000 kilómetros cuadrados de espa-
cios marítimos a Nicaragua, que hasta el 19 de noviembre de 2012 habíamos
considerado como nuestros.
Para comprender el hilo y la pertinencia de los artículos incorporados
en este escrito, es necesario destacar la fecha en que fueron publicados, esto
* Profesor Principal de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Bogotá, Colombia); M/Phil en Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales del Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra – ; Estu-
diante del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Pontica Universidad Javeriana; Director del Anuario
Colombiano de Derecho Internacional ACDI ; Ex Presidente de la Academia Colombiana de Derecho
Internacional - . ricardo.abello@urosario.edu.co
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en la medida que en ellos se advierten situaciones que iban a suceder y que se
dijeron con anterioridad a las decisiones de la Corte. Esta es la razón por la
que consideré necesario escribir una breve introducción a cada uno de ellos
con un doble objetivo. El primero, ubicar al lector en el tiempo y, el segundo,
poder resaltar que de acuerdo con la jurisprudencia de la , con la doctrina
y con el derecho internacional, varias de las decisiones que nos tomaron por
“sorpresa” eran previsibles.
Lo más extraño en la vivencia de todo este proceso es que quienes de
una u otra forma criticamos algunas de las actuaciones realizadas durante el
litigio volvimos a ser criticados por aquellas personas que solo se preocuparon
por las islas, por sus espacios marítimos y por los isleños cuando los medios
de comunicación estaban centrados en este revés jurídico que sufrimos todos
los colombianos.
Espero que la presentación en un solo documento de los artículos escritos
en diferentes momentos permita a los lectores tener mayor claridad sobre lo
ocurrido a través de estos once largos años.
Artículo 1
El Espectador, 28 de septiembre de 20031
Este artículo fue publicado justo después de que Colombia hubiera presentado
el escrito en el que argumentaba que la  no era competente para conocer del
caso por dos razones. La primera, consistió en que considerando que el Pacto
de Bogotá no tiene cláusula de retroactividad, la Corte no podía conocer de
un diferendo que Colombia entendía resuelto desde 1928 cuando suscribió
el Tratado Esguerra-Bárcenas con Nicaragua; la segunda, porque el día antes
de que los nicaragüenses presentaran la demanda, es decir el 5 de diciembre
del 2001, Colombia retiró la declaración de aceptación de la Corte.
Como tuve la oportunidad de manifestarlo en artículos posteriores, siem-
pre consideré que ninguna de estas dos circunstancias podía constituir una
falta de competencia de la Corte. Al respecto, en su decisión de diciembre de
2007 relativa a las excepciones preliminares, la Corte determinó que sí era
competente, aunque aceptó parcialmente su falta de competencia, dándole la
razón a Colombia, al considerar que efectivamente dicho tratado había re-
suelto el diferendo existente entre los dos Estados con relación a las islas de
1 El Espectador, 21 de septiembre, p. 21 A.
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San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Es decir que la Corte se ciñó de
manera estricta al tenor literal del tratado al considerarlo un acuerdo entre
los dos Estados en materia territorial. En consecuencia, sostuvo que seguía
existiendo un diferendo en temas marítimos.
Otro de los aspectos relevantes de este artículo es el relativo a la mala
elección de los abogados internacionales; no porque no tuvieran los conoci-
mientos en derecho internacional, o que no fueran idóneos en el manejo de
procesos ante la Corte. La crítica hacía referencia a la edad de los tres abogados
que rondaban los 80 años. Sigo creyendo que, de los tres, al menos uno debió
ser más joven. Esto en la medida que este tipo de proceso son largos. Esta fue
sin duda la crítica más dolorosa en la medida que un mes antes de la lectura
del fallo del 2007 murió Sir Watts, uno de los tres abogados.
Como consecuencia de lo anterior, hice referencia, a modo de ejemplo, a
la forma como estaban conformados los equipos de Malasia y Singapur, caso
que había comenzado por esos días en la Corte. En este había abogados más
jóvenes y con la experiencia necesaria para adelantar un proceso ante esta ju-
risdicción. Curiosamente, los tres nuevos abogados que contrató Colombia
para la segunda fase del proceso, el fondo del asunto, estuvieron liderando la
defensa de los argumentos de los dos Estados parte en dicho proceso.2
Finalmente, quiero destacar que en este artículo se cuestionó el hecho
de que se tuvieron veinte años para retirar la declaración de aceptación de la
competencia de la Corte y, en general, para que la Corte no tuviera compe-
tencia para conocer del caso y esto no se hizo.
La actuación de Colombia frente a la demanda nicaragüense
Desde hace un tiempo he querido expresar mi opinión sobre el manejo que
el Gobierno le está dando a la demanda que Nicaragua interpuso contra
Colombia ante la Corte Internacional de Justicia. No lo había hecho por dos
razones: la primera, porque siempre creí que Colombia recticaría el camino
en aras de la defensa del Derecho Internacional. Y la segunda, por considerar
que se trata de una cuestión de Estado y que hay que ser cautos en el manejo
2 James Crawford y Marcelo Kohen asesoraron a Malasia y Rodman Bundy con Singapur; Ver:
Soberanía sobre Pedra Branca / Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia / Singapur), Fondo,
CIJ Reports 2008, p. 12. La traducción al Español de esta sentencia puede ser consultada en: Anuario Co-
lombiano de Derecho Internacional – ACDI, vol. 2, 2009, pp. 175-291; así mismo en la página web: www.
anuariocdi.org
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