Un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas - Núm. 9-1, Junio 2007 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 40821411

Un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas

AutorNatalia Tobón Franco
Páginasbogada de la Universidad de los Andes; magistra en propiedad intelectual, comercio y tecnología del Franklin Pierce Law Center (2004)

Palabras clave: Conocimientos tradicionales, Pueblos indígenas, Indígenas, Propiedad Intelectual, Conocimientos tradicionales-características, biopiratería, Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), Decisión 391 de 1996, Decisión 486 de 2000, Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Patentes, Secreto Comercial, Denominaciones de origen, Marcas, Derechos de autor, Diseños Industriales.Traditional knowledge, indigenous, Intellectual Property, intellectual property rights, Traditional Knowledge- characteristics, counterfeiting, Agreement on Diversidad Biológica (CDB), Decision 391 of 1996, Decision 486 of 2000, Coordinating one of the Indigenous Organizations of the Amazonian River basin (COICA), Patents, Denominations of origin, Trademarks, Copyrights.

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Introducción

Encontrar un sistema jurídico para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, que sea aceptado por todas las partes interesadas, ha sido un reto para mí desde hace varios años.

La primera vez que lo busqué, lo hice de manera equivocada, pues acudí únicamente a fuentes normativas, sin considerar los aspectos fácticos y axiológicos que envuelve el problema. En efecto, mi primer acercamiento sucedió en el año 2002, cuando por pura curiosidad intelectual participé en un concurso para abogados organizado por la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual -ASIPI- con un ensayo titulado "Propuestas para proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de la Comunidad Andina a través de las figuras de la propiedad intelectual".

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En ese entonces, gracias a una investigación puramente bibliográfica, concluí que la mayoría de las figuras relacionadas con la propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales y derechos de autor) con unas modificaciones mínimas, eran aplicables para proteger los conocimientos tradicionales.

Aunque gané el concurso, dos experiencias de vida se encargaron de demostrarme que el problema era más complejo. La primera fue la profundización de los estudios en propiedad intelectual a través de una maestría en propiedad intelectual, comercio y tecnología que cursé en el Franklin Pierce Law Center (Estados Unidos), en el año 2004, en la que aprendí que el derecho de la propiedad intelectual es una creación jurídica occidental reciente, con importantes fundamentos políticos y filosóficos, que va más allá del simple trámite de registrar una marca u obtener una patente para proteger una invención.

La segunda, fue el haber asistido durante el año 2006 a varias reuniones organizadas por el grupo de estudios en sistemas de salud de las facultades de Medicina y de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario en Bogotá, en las que se discutía una propuesta para la reglamentación de la flora medicinal y sus conocimientos asociados en Colombia. En una de esas charlas escuché por primera vez a representantes de los pueblos indígenas y de las comunidades afroamericanas sostener que sus conocimientos "no se pueden convertir en propiedad de un individuo", "no se pueden describir por su alto componente sagrado" y su propiedad "no se puede limitar en el tiempo".

En la terminología de un especialista en propiedad intelectual, lo que ellos estaban exponiendo era un rechazo total a conceptos como "propiedad privada", "descripción de la invención" y "explotación exclusiva por un período de tiempo", que son la columna vertebral del sistema.

Ese choque cultural me llevó, por puro interés personal, a investigar el tema. Recopilé las fuentes formales (textos de autores que representan a las partes) y materiales (memorias de encuentros de los pueblos indígenas con investigadores y entidades públicas) disponibles, las analicé y llegué a la siguiente conclusión: la mayoría de las propuestas que se han hecho para proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas a través de derechos dePage 99propiedad intelectual (DPI) ha fracasado porque no se ha escuchado con atención a los indígenas, ni se ha entendido que ellos tienen una concepción del mundo diferente de la nuestra. Mientras sigamos imponiéndoles nuestros patrones conceptuales sólo lograremos seguir expidiendo regulaciones que nunca se cumplen y que ellos ven como colonialistas y usurpadoras: esa será la tesis que se buscará demostrar en este ensayo.

La estructura del trabajo es la siguiente: se presenta una introducción al tema donde se trata de definir la figura de los conocimientos tradicionales (CT); a continuación se exponen las razones por las cuales se justifica proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y posteriormente se hace una revisión del tratamiento que se ha dado a los CT en diversos foros internacionales.

Más adelante el documento estudia, uno a uno, los choques específicos entre cada una de las figuras del derecho de la propiedad intelectual y los CT y finalmente, menciona las diferentes propuestas de protección que se discuten actualmente en el mundo. A lo largo de todo el ensayo se citan casos en los que la experiencia de protección de los CT ha sido exitosa y otros en los que ha fracasado. Al final, tomando de uno y otro, se presentan algunas propuestas personales.

1. ¿Qué son los conocimientos tradicionales (CT)?

Es difícil proponer una sola definición de los conocimientos tradicionales ( CT ) que incorpore todas las formas de expresión incluidas en ellos y que deje satisfechos a todos los interesados. Uno de los acercamientos más aceptados suele ser el de la Organización Mun- dial de la Propiedad Intelectual ( OMPI ), que ha utilizado el término CT para referirse a las creaciones artísticas e innovaciones científicas que han sido desarrolladas durante generaciones (de ahí el adjetivo "tradicionales") 1 por parte de comunidades indígenas, campesinas, nativas, locales y afroamericanas. 2

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2. Características de los CT

a. Titulares: el titular de los CT puede ser un individuo o un grupo de personas. Un individuo como el shamán, que realiza rituales curativos o un grupo de personas, que tiene un conocimiento especial sobre la época y forma de sembrar un tubérculo.

b. Relación cercana con el hábitat: la mayoría de los CT se basa en el uso de los recursos naturales que rodean a los pueblos indígenas. Las condiciones climáticas, ambientales, geográficas inciden de forma absoluta en el tipo de conocimiento que se desarrolla y el tipo de problemas que se busca solucionar. 3

c. Falta de fijación material: la mayoría de los conocimientos se trasmite oralmente y rara vez existe una constancia escrita del proceso seguido para obtener el objeto o mezcla donde se materializa el CT

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d. Generación de productos inacabados: el conocimiento tradicional genera productos inacabados, es decir, que no siempre llegan a cumplir todos los requisitos necesarios para su comercialización en los mercados occidentales. En efecto, muchos de estos productos (la planta entera o una parte de ella) sirven como materia prima de otros que en Occidente son procesados según una tecnología especial, revisados por las autoridades sanitarias, empacados y distribuidos de acuerdo con los estándares de calidad de cada mercado.

f. Inclusión de valores religiosos y culturales: esta característica se observa claramente cuando se habla, por ejemplo, de medicina tradicional ( MT ). La medicina que practican los pueblos indígenas involucra aspectos religiosos y sagrados que la medicina moderna, la medicina alternativa y la medicina popular no contemplan. 4 Francisco Tenorio, un indígena colombiano, explica que el cono- Page 101cimiento indígena está íntimamente relacionado con las prácticas y rituales espirituales así: "Él se le presenta en forma de un anciano con su mochila de coca y enseñándole como debe de utilizar las plantas y dónde debe conseguirlos y por ese medio, pues, se guía". 5

Muchos científicos de Occidente consideran que el componente cultural y espiritual de los CT tiene poco o ningún valor comercial pues no es práctico ni tangible. Esa posición es, en nuestra opinión, poco respetuosa con las comunidades, desafortunada a la hora de una negociación pues crea desconfianza entre las partes y miope comercialmente, pues desconoce el sales appeal que tiene para la sociedad actual todo lo que tiene que ver con temas étnicos. 6

g. Los titulares de la propiedad sobre los CT son sus generadores. 7 No debe...

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