La dignidad humana: Incorporación de la jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos por la Corte Constitucional colombiana - Núm. 36, Julio 2011 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379669278

La dignidad humana: Incorporación de la jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos por la Corte Constitucional colombiana

AutorSilvana Insignares Cera - Viridiana Molinares Hassan
CargoAbogada. Magíster en Gestión de Comercio Internacional de la Universidad de Valencia (España) - Abogada. Diplomada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, American University
Páginas184-221

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1. Introducción

La importancia de la incorporación de la jurisprudencia internacional por parte de la Corte Constitucional colombiana radica en cómo la globalización ha intervenido en el desarrollo de nuestro ordenamiento jurídico, a tal punto que se considera el derecho internacional como parte de las fuentes del Derecho constitucional (Monroy Cabra, 2008). En este caso es importante resaltar el papel de la jurisprudencia internacional en las sentencias de la Corte y cómo estas enriquecen la ratio decidendi, por encima de la no menos importante obiter dicta, considerándose como una tendencia a nivel mundial; tal es el caso de la Constitución española, que en su artículo 10 apunta que las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades reconocidas por la Constitución serán interpretadas de conformidad con normas internacionales como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así las cosas, como lo establece el tratadista Monroy Cabra (2008): "Los tratados se constituyen así en pauta de interpretación para la aplicación de la normatividad interna y permiten la expansión de los derechos humanos, así como para la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos".

Por su parte, la Corte Constitucional colombiana (Sentencia C-010 de 2000) reconoce como criterio hermenéutico relevante la jurisprudencia de las instancias internacionales, que permiten establecer el sentido a las normas constitucionales sobre derechos humanos1.

La importancia de la incorporación de la jurisprudencia internacional en Colombia radica en parte en la concepción sobre la universalidad del concepto de los Derechos Humanos en todas las latitudes; de esta

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manera, se ampliaría el ámbito de protección de estos, siempre y cuando no se generaran choques a nivel cultural que pudiesen contribuir a una eventual vulneración. Como lo manifiesta Uprimny (2005) en uno de sus artículos cuando afirma que si bien los derechos humanos son pensados como fórmulas integrales para una convivencia universal, como estos incorporan diversos valores y tradiciones, una incorporación mecánica podría vulnerar distintos aspectos culturales.

Sistemas de Protección Internacional

Europa es considerada como el continente abanderado en promover la protección de los Derechos Humanos; sin embargo, sabemos que esto no fue siempre así. Después de la Segunda Guerra Mundial2 Europa quedó devastada no solo a nivel económico sino también a nivel de la protección de los derechos del hombre, ya que vivió una de las guerras más crueles que recuerde el mundo. En este sentido, estaba bien claro que no querían volver a repetir un episodio similar; por eso, en aras de fortalecer la paz y los Derechos Humanos, surgió este sistema, que es considerado como el más avanzado en cuanto a protección internacional de los Derechos Humanos. Esta visión se materializó a través de la creación del Consejo de Europa en 1949, con sede en Estrasburgo, considerado como una organización internacional de carácter ex-tracomunitario destinada a promover la cooperación entre Estados y cimentada en los valores de la democracia, los Derechos Humanos y el Estado de derecho. En el Consejo se promovió la celebración de la Convención Europea de Derechos Humanos, en la que se creó la Corte

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o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de aplicar la Convención y verificar el cumplimiento y la garantía de estos derechos por parte de los Estados miembros del Consejo.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo se ha encargado de inspirar tanto la jurisprudencia de las altas instancias nacionales como de las internacionales desarrollando técnicas garantistas, incluso aportando en la creación de nuevos derechos que se pueden deducir de la doctrina de los magistrados europeos (Jimena Quesada, 2007). Sin embargo, el carácter vinculante de las mismas ha tenido que enfrentar ciertos inconvenientes en virtud del carácter declarativo que se le atribuye a sus sentencias3.

Sistema de Protección de Derechos Humanos en Asia

En este continente coexiste una complejidad cultural: conviven culturas milenarias, como la china, hindú, árabe, y se practican muchas religiones de carácter ecuménico (universales). Entre los Estados miembros hay algunos, como Japón, Australia y Nueva Zelanda, que forman parte de la región europea y países occidentales. China, las dos Coreas y Taiwán predican el legado de Confucio; los países del sur y del sudeste, con excepción de Vietnam, viven bajo la influencia del budismo, hinduismo e islamismo; por lo tanto, no se puede imponer un sistema normativo unilateral.

Sin embargo, encontramos antecedentes para la formación de un sistema de Derechos Humanos, pues en 1982 se realizó un seminario en Colombo (Sir Lanka), patrocinado por la ONU, que concluyó que no era procedente recomendar la creación de instituciones intergubernamentales como las existentes en otros países; pero acordó identifi-

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car problemas comunes relacionados con Derechos Humanos: analfabetismo, explotación económica, discriminación contra la mujer, trabajo infantil, libre determinación y desarrollo social, educación, vida, juicio justo e igual.

Sistema de Derechos Humanos en los países árabes

La religión islámica ofrece una visión teleológica del mundo con cimientos en el Corán. Esta religión surgió en una sociedad discriminatoria e introdujo una nueva concepción del hombre y de la sociedad. El islam plantea una concepción comunitaria entre derechos y deberes, los derechos son deberes. En esta perspectiva se encuentran consagrados todos los Derechos Humanos, pero de acuerdo con su identidad cultural. Los derechos económicos, sociales y culturales son reconocidos en la Charia y la Sunna (educación, salud, vivienda, vestido, trabajo). También se contemplan los derechos de tercera generación, como la solidaridad, la paz y la coexistencia pacífica.

Sin embargo, no existe un sistema de Derechos Humanos propio de la cultura islámica; hay un proyecto de Carta de los Derechos del Hombre y del Pueblo en el mundo árabe en la Comisión Árabe para los Derechos Humanos, creada por la Liga Árabe en 1968.

En 1989, la Organización de la Conferencia Islámica adoptó una resolución relativa a una Declaración de Derechos Humanos en el islam, como punto de partida, con constantes referencias a la Charia y a la Oumma (Dios - comunidad). Concepción alejada de los planteamientos occidentales, que dificulta aceptar una noción universal de Derechos Humanos, puesto que si el destino del hombre está en poder de la divinidad, este vínculo es propiciador del dogmatismo que en nuestros tiempos ha desembocado en fundamentalismo, que es una polarización que fomenta la intolerancia y la discriminación (citado en Molina-res, 2009, p. 61).

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Sistema de Derechos Humanos en África

Los órganos de protección del Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos son la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano encargado de promover los derechos humanos, de interpretar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de estudiar violaciones a la Carta. Entró en vigor el 21 de octubre de 1986. Entre los instrumentos de protección encontramos: la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en junio de 1981 en Nairobi (Kenya); la Carta Africana de los Derechos y Bienestar de los Niños, aprobada en 1990; el Protocolo adicional a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; el Protocolo adicional a la a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de los Derechos de la Mujer en África, de julio de 2003, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana para regular aspectos específicos del problema de los Refugiados (www.achpr.org). La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada en enero de 2005, pero todavía no se encuentra en funcionamiento y no ha resuelto ningún caso (http://www.aict-ctia.org/courts_conti/achpr/ achpr_cases.html) (citado en Molinares Hassan, 2009).

Sistema Interamericano de Protección de Derechos

A pesar del momento crítico por el que atravesaba Colombia en 1948 tras el asesinato de uno de los más grandes líderes populares del momento4 el 30 de abril de ese mismo año, 21 países se reunieron en Bogotá con el fin de adoptar la Carta de la Organización de los Estados Ame-

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ricanos, en la que se buscaba aunar los lazos de Cooperación Regional y el respeto de la soberanía de cada uno de los Estados miembros. A partir de este momento, Colombia es miembro activo de la Organización de Estados Americanos...

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