Retención en la fuente. Diligenciamiento e instrucciones del formulario para los períodos fiscales del año gravable 2013 - Cartilla de retención en la fuente 2013 - Libros y Revistas - VLEX 435804762

Retención en la fuente. Diligenciamiento e instrucciones del formulario para los períodos fiscales del año gravable 2013

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1-22
DILIGENCIAMIENTO E INSTRUCCIONES DEL FORMULARIO PARA LOS PERÍODOS FISCALES DEL AÑO GRAVABLE 2013
1
RETENCIÓN EN LA FUENTE
DILIGENCIAMIENTO E INSTRUCCIONES
DEL FORMULARIO PARA LOS
PERÍODOS FISCALES DEL
AÑO GRAVABLE 2013
Quiénes deben presentar declaración. A partir
del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes
de retención en la fuente deberán presentar por
cada mes, una declaración de las retenciones en la
fuente que de conformidad con las normas vigentes
debieron efectuar durante el respectivo mes, la
cual se presentará en el formulario que para tal
efecto señale la Dirección General de Impuestos
Nacionales. Artículo 605 E.T.
Declaración mensual de retenciones en la fuente.
Los agentes de retención del impuesto sobre la
renta y complementarios, y/o impuesto de timbre,
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los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del
Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las
retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario
prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Presentación de las declaraciones tributarias.
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del impuesto sobre la renta y complementarios,
de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las
ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto
al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos
y demás entidades autorizadas para recaudar
ubicados en el territorio nacional. Artículo 1
Los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores incluidos los del gravamen a los
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la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
deberán presentar sus declaraciones tributarias y las
de retenciones en la fuente, en forma virtual a través
de los servicios informáticos electrónicos, conforme
con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las
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en los eventos señalados en tales normas podrá
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Cumplimiento de obligaciones por las sociedades
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una sola declaración por todos los patrimonios
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prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto
Tributario, caso en el cual deberá presentarse
declaración por cada patrimonio contribuyente.
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de los factores de la declaración atribuible a
cada patrimonio autónomo, a disposición de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
para cuando esta lo solicite.
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derivadas del incumplimiento de las obligaciones
formales a cargo de los patrimonios autónomos, así
como de la sanción por corrección, por inexactitud,
por corrección aritmética y de cualquier otra
sanción relacionada con dichas declaraciones.
Formularios y contenido de las declaraciones.
Las declaraciones de renta, de ingresos y
patrimonio, de ventas, de retención en la fuente,
de patrimonio, gravamen a los movimientos
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consolidada de precios de transferencia, deberán
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tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a
través de los servicios informáticos electrónicos
o documentales. Estas declaraciones deberán
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artículos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603,
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS
DECLARACIONES
Cómo se debe presentar la declaración del
impuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
579 de este Estatuto, el Director de Impuestos
y Aduanas Nacionales, mediante resolución,
señalará los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores obligados a cumplir con la presentación
de las declaraciones y pagos tributarios a través
de medios electrónicos, en las condiciones y con
las seguridades que establezca el reglamento. Las
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
2
declaraciones tributarias, presentadas por un medio
diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema
electrónico, se tendrán como no presentadas.
Artículo 579-2 E.T.
Qué contribuyentes deben presentar las
declaraciones a través de los servicios
informáticos electrónicos. Deben presentar
declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en
forma virtual a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, los contribuyentes,
responsables, agentes de retención y usuarios
aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes
    
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en
los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
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de las siguientes calidades, a excepción de las
personas naturales inscritas en el Registro
Único Tributario como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
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urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio
público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre
de los Regímenes de Importación y/o
Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de
tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y
permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de
exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación
exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para
actuar requieran autorización de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario,
los concesionarios de servicios de correos que
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titulares de cuentas corrientes de compensación
que deban presentar la información cambiaria
y de endeudamiento externo a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir
factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales – DIAN que deban
cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar
los juegos de suerte y azar explotados por
entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos
promocionales y rifas, que tengan la calidad
de juegos de suerte y azar explotados por
entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información
exógena de acuerdo con las resoluciones
proferidas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la
declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones
informativas, individual y consolidada de
precios de transferencia,
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contadores de los obligados a presentar las
declaraciones de manera virtual señalados en
los numerales anteriores.
Los contribuyentes, responsables, agentes de
retención, usuarios aduaneros y demás obligados
señalados en la presente Resolución deberán presentar
las declaraciones a través de los Servicios Informáticos
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
que con posterioridad pierdan la calidad o condición
por la cual fueron obligados.

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