Discriminación religiosa por razón de discapacidad - Tendencias secularizadoras en un mundo globalizado - Libros y Revistas - VLEX 652134669

Discriminación religiosa por razón de discapacidad

AutorRosa María Martínez de Codes/Luis Andrés Fajardo Arturo
Páginas11-38
– 11
Capítulo I
Discriminación religiosa por razón de discapacidad
Carlos Parra Dussán1
Resumen
Este artículo es resultado del proyecto de investigación
derecho antidiscriminatorio en Colombia, el cual hace
un análisis de la discriminación de las personas con
discapacidad partiendo de la situación ocurrida en
Colombia con la Ley 1482 de 2011 que elevó a delito
la discriminación dejando por fuera la discriminación
por discapacidad. En este sentido se hace un recorrido
de los antecedentes del derecho antidiscriminatorio en
Colombia, los derechos de las personas con discapacidad
y la prohibición de la discriminación por razón de
discapacidad en el derecho internacional.
Palabras clave
Grupos de especial protección, la discapacidad en el estado
social de derecho, la discriminación en el derecho internacional,
discriminación por razón de discapacidad.
1 Doctor en derechos fundamentales de la Universidad Carlos III de
Madrid, España; especialista en derecho constitucional del Centro de
estudios constit ucionales de Madrid, E spaña; abogado de la Universid ad
del Rosario; director del grupo de investigación en derechos humanos
(De Las Casas) de la Universidad Sergio Arboleda y comisionado de
Naciones Unidas para la dis capacidad, autor de diversas obras. Director
General del Instituto Nacional para Ciegos –INCI.
TENDENCIAS SECULARIZADORAS
EN UN MUND O GLOBALIZADO
12 –
Introducción
Este capítulo divulga la situación ocurr ida en Colombia con la Ley 1482 de
2011 que elevó a delito la discriminación dejando inicialmente por fuera la
discriminación por discapacidad.
En este contexto, en un video, la integrante del movimiento cristiano
arma que la condición física de las personas que van a predicar inuye en
el mensaje y armó que es por causa de conciencia.
María Luisa Piraquive (2014), fundadora y cabeza de la Iglesia de Dios
Ministerial de Jesucristo Internacional, que ya tiene sede en muchos países,
explica en su intervención por qué una persona sin un brazo no puede subir
al púlpito, “si ven el predicador sin un brazo, no se van a agradar mucho.
Por la conciencia, otros dirían por estética, no lo ponemos en el púlpito”,
dice la madre de la senadora que impulsó la ley antidiscriminación.
La iglesia justica su discriminación con un pasaje de la Biblia, donde
se habla que personas con discapacidad no pueden acercarse al púlpito,
Levítico, capítulo 21: sobre la santidad de los sacerdotes, versículos 16-21:
16.Entonces habló el Señor a Moisés, diciendo:17.Habla a Aarón y
dile: Ningún hombre de tu descendencia, por todas sus generaciones,
que tenga algún defecto se acercará para ofrecer el alimento de su
Dios.18.Porque ninguno que tenga defecto se acercará: n i ciego, ni cojo,
ni uno que tenga el rostro desgurado, o extremidad deformada,19.Ni
hombre que tenga pie quebrado o mano quebrada,20.ni jorobado, ni
enano, ni uno que tenga defecto en un ojo, o sarna, o postillas, ni cas-
trado.21.Ningún hombre de la descendencia del sacerdote Aarón que
tenga defecto se acercará para ofrecer las ofrendas encendidas del S eñor;
porque tiene defecto no se acercará para ofrecer el alimento de su Dios.
En este contexto, el artículo 3º de la Ley estatutaria de libertad reli-
giosa y de cultos, Ley 133 de 1994, establece que: “El Estado colombiano
reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán
motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan
el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales”. Prohibición
de discriminación, que incluye a las personas con discapacidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR