Discusión de los actos de la administración
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 624-631 |
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
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3. El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de tal
circunstancia. Si no lo hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo
con las normas del Código Civil.
Nota Sentencia
.
Código Civil. Artículo 740. Tradición. Artículo 742Artículo
743Artículo 744
de mandatarios. Código de Procedimiento Civil. . Entrega de la cosa por
el tradente al adquirente.
. Artículo 47. Tradición del
dominio.
TÍTULO V
DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria.
Nota
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las
sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, procede el
recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse
Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 570. Constancia de los recursos.
Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas. Fallo
del recurso. . Corrección de sanciones. Artículo 732. Término para resolver
los recursos. Artículo 722. Requisitos de los recursos de reconsideración y reposición.
Artículo 730. Causales de nulidad de liquidación de impuestos y resolución de recursos.
Artículo 732. Término para resolver los recursos. Artículo 735. Recursos contra las
resoluciones que imponen la sanción de clausura y sanción por incumplir clausura.
Artículo 736. Revocatoria directa. . Recursos equivocados.
Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el
Nota
Parágrafo. Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no
de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa
por la vía gubernativa. Artículo 68
.
. Procedimiento ante
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