Discusiones acerca del concepto de sociología jurídica - Núm. 23, Julio 2005 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 42440115

Discusiones acerca del concepto de sociología jurídica

AutorIván Pacheco Arrieta/Jorge Enrique Carvajal Martínez
CargoEx-secretario General de la Universidad Santo Tomás/Profesor de Sociología Jurídica y Coordinador de publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.
Páginas12-20

Fecha de recepción: 16 de mayo de 2005

Fecha de aprobación: 14 de julio de 2005

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Introducción

La sociología del derecho es una disciplina de reciente formación. La mayoría de los académicos que abordan esta disciplina coinciden en señalar su aparición en la década de 1960. Alrededor del significado de la sociología jurídica se han desarrollado importantes debates que tienen como finalidad delimitar el sentido y el concepto de esta disciplina. El punto central gira en torno al reconocimiento de la sociología del derecho como una disciplina autónoma, perteneciente al campo de la sociología general, que aporta importantes elementos para la comprensión del fenómeno del derecho y su relación con los fenómenos sociales.

Desde un enfoque comparativo, el presente artículo se introduce en las discusiones sobre el concepto y objeto de la sociología del derecho. Para cumplir con el anterior propósito se realizó una importante pesquisa que recoge los aportes de los principales sociólogos del derecho de Europa, América y Colombia.

Adicionalmente, el texto presenta los aportes que otras disciplinas han realizado a la sociología del derecho. Se trata de una serie de trabajos teóricos e investigaciones relacionada con temas que también son abordados en el derecho y la sociología del derecho. Nos referimos a una extensa producción de la sociología, la economía, la filosofía social y la antropología nacional, que se ha centrado en las problemáticas de violencia política, democracia, organización territorial, narcotráfico, organización de la familia y movimientos sociales.

1. ¿Qué es la sociología jurídica o sociología del derecho?

Empecemos por decir que en este texto utilizaremos como sinónimos las expresiones sociología jurídica y sociología del derecho. Éste ha sido un debate de alguna manera recurrente. Sin embargo, para la mayoría de los autores la solución siempre ha sido la de declarar su equivalencia. Así, por ejemplo, Jean Carbonnier aborda los elementos que podrían distinguir a la sociología del derecho de la sociología jurídica, para luego descartarlos y usar ambas expresiones como equivalentes en aras de garantizar un campo de estudio lo más amplio posible. Las posiciones descartadas por Carbonnier se resumen señalando que la sociología del derecho analizaría lo que constituye el derecho mismo, es decir, las reglas y las instituciones; mientras que la sociología jurídica "engloba todos los fenómenos de los que en el derecho pueden ser causa, efecto u ocasión. Incluidos los fenómenos de violación, inefectividad o desviación". Así, para este autor, la sociología del derecho o sociología jurídica, puede definirse como "aquella rama de la sociología general que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho" (Carbonnier, 1982: 15). Page 13

Con anterioridad a Carbonnier, Georges Gurvitch, profesor de la Universidad de Strasburgo en Francia y del New School for Social Research en Inglaterra, presentaba su definición de la sociología del derecho en los siguientes términos: «Es aquella parte de (la) sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas (organizaciones cristalizadas, prácticas y tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la conducta) y en la base material (la estructura espacial y la densidad demográfica de las instituciones jurídicas)» (Gurvitch, 1945: 68).

De manera amplia puede decirse que el objeto de estudio de la sociología del derecho lo constituyen las relaciones entre derecho y sociedad. Sin embargo, tal enunciado es vago y poco aporta a la hora de distinguir el objeto de estudio de la sociología jurídica del de otras ciencias que pueden tener temas comunes de interés, como lo antropología, la economía y la historia. La dificultad de esta definición radica en que al pretender ser muy particular puede excluir temas y áreas que han sido y prometen ser de su interés, pero al ampliarla se entra en conflicto con el objeto de otras disciplinas, ciencias y especialidades. Esta diferenciación es muy difícil en la práctica y esforzarse por marcar líneas divisorias puede ser un esfuerzo vano, toda vez que lo realmente importante es el resultado final de los estudios y formulaciones teóricas. Por otra parte, cada vez es más difusa la línea que separa los distintos objetos de estudio, así como sus métodos, propósitos y técnicas profesionales que desde otras disciplinas de las ciencias sociales han incursionado en la investigación sociojurídica.

Sin ánimo distinto al de ilustrar acerca de los diversos criterios que con relación al tema existen, presentamos algunas definiciones, junto con nuestros comentarios sobre las mismas. Hemos incluido pensadores de diversas latitudes, continentes y tradiciones jurídicas.

Renato Tréves distingue en su obra tres concepciones diferentes de la sociología del derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución teórica personal. Ellas son:

  1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para fines de carácter práctico, conectadas especialmente con la producción y aplicación del derecho (1966).

  2. Disciplina que tiene como objeto de estudio las relaciones entre el derecho y la sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra empírica (1977, 1980)1.

  3. Disciplina que desarrolla dos tipos de investigaciones diferentes, pero conectadas entre sí e incluso complementarias: la determinación del "derecho libre" o derecho producido fuera de los esquemas jurídicos formales, y el estudio de la situación y función del derecho en la sociedad (1988)2.

    Las dos primeras aproximaciones se centran en el tipo de investigación, dando, la primera, indiscutido papel protagónico a la investigación empírica, lo que obedecía a la necesidad de garantizar un espacio propio de la sociología jurídica tanto ante los sociólogos como ante los juristas en la Italia de la época. La segunda vuelve al enunciado general del estudio de las relaciones entre derecho y so- Page 14 ciedad, abriendo la posibilidad a los desarrollos teóricos. La última, pasa a ser mucho más específica. Acoge, por un lado, el llamado derecho libre, y por otro, se ocupa de la situación y función del derecho en la sociedad. Esta aproximación es sin duda más amplia y comprensiva, pero parece excluir a la parte micro del mundo judicial.

    El abogado español, Ramón Soriano, en su texto "Sociología del derecho", afirma que: "La sociología del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de la interconexión de los dos términos de su nomenclatura: la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad: la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico" (Soriano: 1997: 17), definición que complementa afirmando que "la sociología del derecho es hoy en día una ciencia jurídica sustantiva, además de complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios geográfico - culturales. Soriano (1997: 18) apoya esta afirmación otorgando a la sociología jurídica las siguientes siete características: no-paradigmática, autónoma, independiente, interdisciplinar, informativo-normativa, teórico-empírica y omnicompresiva-acumulativa.

    Siguiendo la ruta trazada por Carbonnier, el mexicano Jesús Ángel de la Torre, en su texto "Sociología jurídica y...

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