Otras disposiciones - Régimen de tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912094

Otras disposiciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas966-968

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ARTÍCULO 389. ASPECTOS NO REGULADOS. A los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les serán aplicables las disposiciones establecidas en este Decreto para el tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 343. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y AUTORIZAR UNA OPERACIÓN DE CABOTAJE. Para efectos de la aceptación, reconocimiento externo, inspección y autorización se seguirá el procedimiento establecido para la modalidad de tránsito aduanero, salvo en los aspectos que le sean contrarios.

El sistema informático, o el funcionario competente, validará la información contenida en la Declaración de Cabotaje, así como:

  1. Que lo solicite una empresa transportadora inscrita y autorizada;

  2. Que se encuentren incorporados todos los campos de la Declaración de Cabotaje, salvo aquellas de competencia de la autoridad aduanera;

  3. Que la mercancía venga consignada o endosada a una persona natural o jurídica domiciliada en una jurisdicción diferente a la Aduana de ingreso;

  4. Que el depósito de destino se encuentre habilitado;

  5. Que la garantía global a que se refiere en el artículo 378 del Decreto 2685 de 1999, se encuentre vigente y debidamente certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  6. (Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución 14629 de 2006). Que no se trate de mercancías respecto de las cuales se encuentre restringida la operación de Cabotaje, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999.

Si existiere conformidad, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente, asignará el número de aceptación y la fecha correspondiente.

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Si se presentan inconsistencias, se emitirá el reporte correspondiente para que el declarante las subsane, dentro del término establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, con la presentación de una nueva Declaración de Cabotaje, cuando a ello hubiere lugar.

Para la aplicación de lo previsto en el presente artículo, no se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 354 del Decreto 2685 de 1999.

ARTÍCULO 357. ASPECTOS NO REGULADOS EN LAS MODALIDADES Y LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL. A los aspectos aduaneros no regulados en las modalidades de cabotaje y transbordo, y en las operaciones de Transporte Multimodal, les serán aplicables las disposiciones establecidas en la presente...

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