Disposiciones complementarias - Disposiciones complementarias - El sistema general de seguridad social en salud - Ley 100 de 1993. Compila, actualiza y comenta - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401432550

Disposiciones complementarias

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas191-199
191
LEY 100 D E 1993
servicios o asociación de profesionales, de acuerdo a la reglamentación
que para el efecto se expida.
Ley 0812 Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-
2006, hacia un Estado comunitario. Artículo 42. Sistemas tarifarios.
Nota: Véase Sentencia C-0137 de 2007 de la Corte Constitucional. Temas
Destacados: Intervención Económica del Estado. Gratuidad en la prestación
del Servicio de Salud. Tarifa en el Servicio de Salud.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 242. Fondo Prestacional del Sector Salud. El Fondo del
Pasivo Prestacional para el Sector Salud, de que trata la Ley 60 de
1993, cubrirá las cesantías netas acumuladas y el pasivo laboral por
pensiones de jubilación causado a 31 de Diciembre de 1993.
El costo adicional generado por concepto de la retroactividad de
cesantía del sector salud que a la vigencia de esta ley tiene derecho
a ello, conforme al artículo 33 de la Ley 60 de 1993 
previstos en ésta, será asumido por el fondo del pasivo prestacional
y las entidades territoriales, en los plazos y términos de concurrencia
que establece la misma ley.
A partir de la vigencia de la presente ley no podrán reconocerse ni
pactarse para los nuevos servidores del sector salud, retroactividad
en el régimen de cesantía a ellos aplicable.
Nota: Los apartes destacados en negrilla fueron declarados exequibles por
Sentencia C-0408 de 1994 de la Corte Constitucional.

Ley 60 de 1993 y para los efectos allí previstos, estén reconociendo
por un régimen especial un sistema pensional distinto al exigido por la

los trabajadores correspondientes, la pensión será garantizada por el
fondo del pasivo prestacional y las entidades territoriales, hasta el
momento en que el trabajador reúna los requisitos exigidos por la
entidad de previsión y los diferenciales de pensión serán compartidos
y asumidos por el fondo, las entidades territoriales y la mencionada
entidad previsional, en la proporción que a cada cual le corresponda.
Las entidades del sector salud deberán seguir presupuestando y
pagando las cesantías y pensiones a que están obligadas hasta tanto no
se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezcan
para cada caso la concurrencia a que están obligadas las entidades
territoriales en los términos previstos en la Ley 60 de 1993.
Nota: La Ley 60 de 1993 fue Derogada por el artículo 113 de la Ley 0715 de 2001
por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR