Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las corporaciones financieras - Parte IV. Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de crédito - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944978

Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las corporaciones financieras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas290-294

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ARTÍCULO 132. ASPECTOS GENERALES.

  1. Definiciones. Para los efectos del capítulo III de la Parte I del presente Estatuto se entiende que:

    a). La creación de una empresa es la organización de una actividad económica nueva;

    b). La organización consiste en modificar la estructura administrativa, patrimonial o el esquema de propiedad de una empresa, conservando la naturaleza económica de la actividad que desarrolla y la forma social adoptada;

    c). Por fusión se entenderá la absorción de una o varias empresas por otra o la creación de una nueva para absorber una o varias existentes;

    d). La transformación es el cambio de forma social que experimenta una sociedad con el fin de lograr un resultado económico;

    e). La expansión es la ampliación de la capacidad productiva de una empresa;

    f). El patrimonio de una corporación será aquel que se haya definido para las relaciones o márgenes de solvencia en este tipo de entidades.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2004007412-1. DE 27 DE FEBRERO DE 2004. SUPERBANCARIA.

    Operaciones de Banca de Inversión / Banca de Inversión. Definición, naturaleza, servicios ofrecidos. Entidades financieras autorizadas para adelantar estas operaciones.

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    ARTÍCULO 133. RÉGIMEN DE LA EMISIÓN DE BONOS DE GARANTÍA GENERAL.

  2. Colocación. Las corporaciones financieras se entienden autorizadas para emitir o colocar bonos de garantía general sin la previa autorización de la *Superintendencia Bancaria, teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en el artículo 111 numeral 3 de este Estatuto. En todo caso, cada vez que una corporación financiera proyecte una emisión, deberá informar a la *Superintendencia Bancaria sobre su monto, serie, número de bonos, fecha de emisión, plazo y periodicidad de las amortizaciones, los rendimientos que devengarán, el lugar y forma de pago de los mismos con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles respecto de la fecha en que se vaya a efectuar la emisión.

    2. Condiciones de la emisión y amortización de los bonos. La emisión y amortización de los bonos de garantía general se sujetará a las siguientes reglas:

    a). La emisión procederá mediante declaración unilateral de voluntad de la corporación, aprobada por su junta directiva. Al propio tiempo, dicho órgano adoptará el prospecto de colocación de los bonos, donde consten las condiciones de la emisión.

    b). La corporación podrá aprobar nuevas emisiones de bonos...

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