Disposiciones finales - Ley 1333 de julio 21 de 2009 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400770062

Disposiciones finales

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas356-357
356
Cornelio Roa - Hernán Roa
celebrar convenios de cooperación interinstitucional que permitan
el intercambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación
de especímenes de fauna silvestre; de manera que las autoridades
ambientales, pagando los costos de mantenimiento, puedan enviar
los especímenes aprehendidos en su jurisdicción a otras autoridades
o centros de rehabilitación ubicados en lugares con condiciones
más apropiadas para esas especies y que les permitan su pronta
liberación.
Para facilitar este proceso, el PIFS publicará el costo diario de
mantenimiento de un individuo de cada especie en los diferentes
centros de rehabilitación de especies, tanto de las Corporaciones,
como de aquellos con convenios con éstas.
Todos los convenios, así como los envíos y liberaciones que surjan
con ocasión de ello, deberán ser publicados en el PIFS.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades
de policía. Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades
públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y
acompañamiento a las autoridades ambientales.
Las autoridades ambientales, los entes de control, el DAS, el CTI,
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Nacional, la Policía de Carreteras, las demás autoridades de policía,
las entidades de apoyo al SINA como el ICA, la DIAN y los entes
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la movilización, transformación, comercialización nacional e
internacional de las mismas. Estos Comités operarán de manera
conjunta y coordinada de acuerdo con sus funciones legales y según
la normativa vigente en la materia.
Artículo 63. Extensión del procedimiento. Las sanciones
contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de la Ley 47 de 1993 para
el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, continúan vigentes con el procedimiento adoptado en la
presente ley.

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