Disposiciones generales - Del contrato de transporte - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732354

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas686-705

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ARTICULO 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. (Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990). El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.

El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.

En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sean ineficaces y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 20 num. 11, 824, 1578 y 1587.

· *Decreto Reglamentario 171 de 2001: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

· *Decreto Reglamentario 4299 de 2005: Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones. (Requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio, aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalados en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, con el fin de resguardar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente).

· Código Civil: Arts. 2070 al 2078.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 063142 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Actuaciones exentas del impuesto de Timbre.

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· CONCEPTO 1735 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. Transporte público automotor de carga. Régimen de tarifas de los contratos de transporte y de vinculación. facultades del ministerio de transporte.

· CONCEPTO 1740 DE 18 DE MAYO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GUSTAVO APONTE SANTOS. Prestación del servicio público de transporte y servicio privado. Viabilidad jurídica de la celebración de contratos de arrendamiento operativo de vehículos o renting por las empresas de transporte público terrestre automotor de carga. Efectos en el manifiesto de carga. Arrendamiento de vehículos matriculados en servicio particular para transporte privado.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00142-01 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Consideraciones relevantes respecto del contrato de transporte y la responsabilidad contractual.

· EXPEDIENTE 149 DE 17 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Acuerdo de las partes en el contrato de transporte.

· EXPEDIENTE 123 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Acuerdo de las partes en el contrato de transporte.

· SENTENCIA T-568 DE 23 DE OCTUBRE DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO FABIO MORÓN DÍAZ.

Naturaleza del contrato de transporte.

ARTICULO 982. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR. (Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto extraordinario 01 de 1990). El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:

1) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y

2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1008.

· *Decreto Reglamentario 171 de 2001: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

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DOCTRINA:

· LEAL PÉREZ, Hildebrando. El Contrato De Transporte. Grupo Editorial Leyer. Primera Edición. Pág. 24.

"Siempre organizado como empresario, o sea la persona que se encarga del transporte, es decir, del traslado de las cosas o personas al lugar de destino. Es la parte que asume el riesgo del trasporte, obligándose a transportar personalmente o hacer transportar, con medios propios o ajenos y, en su caso, a entregar los efectos al destinatario. Respecto del empresario de transporte no interesan la propiedad de la cosa transportada ni las relaciones entre el cargador y destinatario (o consignatario)".

· GUZMÁN ESCOBAR, José Vicente. El contrato de transporte marítimo de mercancías bajo conocimiento de embarque. Universidad Externado de Colombia. Primera edición. 2007. Pág. 214.

"Conforme a esta norma, entonces, el transportador se obliga a conducir y entregar las cosas en el mismo estado en que las recibió del cargador o remitente. Pero cuando se trata de transporte de personas, su obligación consiste en conducirlas sanas y salvas. En ambos casos se trata de una obligación de garantía, por cuanto el transportador no cumple el contrato simplemente trasladando físicamente de un lugar a otro las personas o las cosas, sino que, además debe conducir las primeras sanas y salvas, y a las segundas en el mismo estado en que las recibió, las cuales se resumen en buen estado. Por lo tanto, su compromiso va más allá del simple resultado".

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00142-01 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Consideraciones relevantes respecto del contrato de transporte y la responsabilidad contractual.

ARTICULO 983. EMPRESAS DE TRANSPORTE. (Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto extraordinario 01 de 1990). Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte.

PARÁGRAFO. Para la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor, sujeto a rutas y horarios, además del lleno de los requisitos legales, será necesaria la autorización previa del Instituto Nacional del Transporte y Tránsito o de la entidad que haga sus veces, autorización que se protocolizará en copia auténtica con la respectiva escritura.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto Reglamentario 2085 de 2008: Por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga.

· *Decreto Reglamentario 4299 de 2005: Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones. (Requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio, aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalados en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, con el fin de resguardar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente).

· *Decreto Reglamentario 1609 de 2002: Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

· *Decreto Reglamentario 175 de 2001: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.

· *Decreto Reglamentario 174 de 2001: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

· *Decreto Reglamentario 173 de 2001: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

· *Decreto Reglamentario 172 de 2001: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

· *Decreto Reglamentario 171 de 2001: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

· *Decreto Reglamentario 170 de 2001: Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros.

· *Ley 1310 de 2009: Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 769 de 2002: Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 688 de 2001: Arts. 16 al 20.

· *Ley 336 de 1996: Estatuto General de Transporte.

· *Ley 105 de 1993: Art. 3 punto 6.

· *Decreto 1499 de 2009: Arts. 2 y 3.

· *Decreto 805 de 2008: Por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.

· *Decreto 4190 de 2007: Por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

· *Decreto 4668 de 2006: Por el cual se establecen unas disposiciones relacionadas con el capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector solidario o cooperativas de transporte terrestre automotor.

· *Decisión 399 de 1997: Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257.

· *Resolución Invima No. 20090226594 de 2009: Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina...

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