Disposiciones generales - Del transporte marítimo - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732574

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas953-957

Page 953

ARTICULO 1578. PRUEBA ESCRITA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO. El contrato de transporte marítimo se probará por escrito, salvo que se trate de transporte de embarcaciones menores, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 824 y 981 al 1035.

· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

· *Ley 336 de 1996: Estatuto General de Transporte.

· *Ley 1 de 1991: Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.

DOCTRINA:

· GUZMÁN ESCOBAR, José Vicente. El contrato de transporte marítimo de mercancías bajo conocimiento de embarque. Universidad Externado de Colombia. Primera Edición. 2007. Pág. 42.

"El criterio sobre la consensualidad del contrato de transporte marítimo es a nuestro juicio reiterado por el artículo 1578, que establece que el contrato de transporte marítimo se probará por escrito, salvo que se trate de embarcaciones menores, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento.

Nótese como esta disposición no subordina la existencia del contrato, sino su prueba, a la expresión escrita. Finalmente, la sección II del capítulo III el libro V del Código de Comercio Colombiano, que regulan especialmente el contrato de transporte de mercancías bajo conocimiento de embarque, no contiene disposición alguna que permita contradecir lo expuesto acerca de la consensualidad de este contrato. Por lo tanto, ala hacer una interpretación sistemática de las dos normas mencionadas (art 981 y 1578 C. Co) Podemos concluir que el contrato de transporte marítimo de mercaderías bajo conocimiento de embarque es de carácter consensual, aunque se debe probar por escrito, constituyendo el conocimiento de embarque la mejor prueba de existencia del contrato".

ARTICULO 1579. PACTO DE TRANSPORTE EN NAVE DE LÍNEA REGULAR. El transporte podrá pactarse para ser ejecutado a bordo de una nave de líneas regulares, en cuyo caso el transportador cumplirá su obligación verificando el transporte en la nave de itinerario prevista en el contrato, o en la que zarpe inmediatamente después de celebrado éste, si nada se ha expresado en él.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Por el cual se reglamenta el servicio público de...

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