Disposiciones generales - De la aeronáutica - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732650

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1013-1018

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ARTICULO 1773. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA AERONÁUTICA CIVIL. Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno.

Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado.

Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las disposiciones de éste Libro cuando así se disponga expresamente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1340 de 2009: Art. 8 Par.

· *Decreto 2742 de 2009: Por el cual se adoptan unas disposiciones relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para tripulantes de aeronaves.

· *Ley 336 de 1996: Art. 68.

· *Ley 105 de 1993: Arts. 48 al 59.

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DOCTRINA:

· SEQUERA DUARTE, Álvaro A. Derecho Aeronáutico. Librería Ediciones El Profesional Ltda. 2004. Págs. 8 y 290.

"La navegación aérea está sometida a una pormenorizada y minuciosa regulación de derecho público que incluye en principio normas jurídicas o técnicas aplicables a todo tipo de aeronave, que esta sea civil, comercial, o del Estado. En el caso de Colombia, para el efecto, disponemos del Reglamento Aeronáutico Colombiano y de las normas aeronáuticas, que rigen el desarrollo de las anteriores actividades aéreas.

Se somete a la Ley Colombiana toda aeronave que se encuentre en el espacio aéreo nacional. Cabe distinguir el uso de la aeronave del territorio sobrevolado. En efecto, por una parte, se distingue entre la aeronave civil y la estatal, ambas con o sin permiso de navegación aérea en el espacio nacional. Se permite la navegación de las aeronaves civiles o estatales, previa autorización del Estado. Las aeronaves nacionales, estatales o civiles se declaran con derechos de navegación según el régimen que se aplique. Así las aeronaves extranjeras son autorizadas por un convenio o por un acuerdo especial. Las aeronaves estatales, nacionales o extranjeras se gobiernan por las normas del Código de Comercio cuando este lo prevea expresamente. Cuando la aeronave civil se encuentra en el espacio aéreo nacional sin autorización ha cometido un delito en principio. La aeronave estatal extranjera (militar u otra) podría ser acusada de agresión. En el caso de de las aeronaves extranjeras, rige el artículo 10 del convenio de Chicago".

ARTICULO 1774. CONCEPTO DE AERONÁUTICA CIVIL. Se entiende por «aeronáutica civil» el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.

DOCTRINA:

· SEQUERA DUARTE, Álvaro A. Derecho Aeronáutico. Librería Ediciones El Profesional Ltda. 2004. Pág. 177.

"En el interés de los servicios aéreos internacionales y nacionales distintos organismos públicos y privados se reparten las competencias. Los organismos públicos son destinados a la reglamentación y el control de la circulación aérea, tanto a nivel internacional como a nivel nacional, cada organismo...

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