Disposiciones generales - Régimen probatorio - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496236850

Disposiciones generales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas619-622

Page 619

Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados.

La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquéllos.

Nota: El artículo 742 fue adicionado con un inciso por el artículo 89 de la Ley 0788 de 2002, así:

[Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los respectivos acuerdos].

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Nota: El artículo 89 de la Ley 0788 de 2002, destacado en cursiva entre corchetes fue declarado inexequible por la Sentencia C-0896 de 2003.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 687. Las opiniones de terceros no obligan a la administración. Artículo 745. Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 174. Necesidad de la prueba. Artículo 175. Medios de prueba. Artículo 176. Presunciones establecidas por la ley. Artículo 177. Carga de la prueba. Artículo 178. Rechazo fin limine. Artículo 179. Prueba de oficio y a petición de parte. Artículo 180. Decreto y práctica de pruebas de oficio. Artículo 182. Pruebas en días y horas inhábiles. Artículo 183. Oportunidades probatorias.

Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba.

La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 745. Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente. Artículo 746. Presunción de veracidad. Artículo 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información. Artículo 747. Medios de prueba. Hechos que se consideran confesados. Artículo 749. Indivisibilidad de la confesión. Artículo 750. Las...

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