De las disposiciones generales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 218-223 |
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ARTÍCULO 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
CONCORDANCIAS:
· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2, 101, 150, 285, 297, 306, 307, 318, 319, 321, 322, 328 y 329.
· Ley 1454 de 2011 : Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
· Ley 677 de 2001 : Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.
· Ley 191 de 1995 : Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.
· Ley 128 de 1994 : Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas.
ARTÍCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
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La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
CONCORDANCIAS:
· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 67, 72, 82, 96, 106, 128, 150, 171, 329 y 364.
· Ley 1469 de 2011 : Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.
· Ley 1454 de 2011 : Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
· Ley 1447 de 2011 : Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia.
· Ley 136 de 1994 : Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
· Ley 99 de 1993: Art. 67.
· Ley 47 de 1993: Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
JURISPRUDENCIA:
· SENTENCIA T-384 DE 31 DE AGOSTO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.
ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
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Gobernarse por autoridades propias.
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Ejercer las competencias que les correspondan.
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Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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Participar en las rentas nacionales.
CONCORDANCIAS:
· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 7, 103, 105, 106, 128, 150, 151, 268, 294, 295, 298, 300, 305, 306, 315, 325, 311, 314 322, 328, 339, 340, 352, 356, 357 y 361.
· Ley 1469 de 2011 : Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.
· Ley 1454 de 2011 : Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
· Ley 1450 de 2011: Art. 11.
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· Ley 1386 de 2010 : Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.
· Ley 549 de 1999 : Por la cual se dictan normas tendientes a inanciar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.
· Ley 388 de 1997 : Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.
· Ley 136 de 1994 : Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
ARTÍCULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de...
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