De las disposiciones generales - Del régimen económico y de la hacienda publica - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925034

De las disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas246-254

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ARTÍCULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

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CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 8, 58, 63, 70, 80, 101, 102, 268, 310, 317, 355 y 360.

· Ley 685 de 2001 : Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

· Ley 209 de 1995 : Mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera.

· Ley 141 de 1994 : Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

· Ley 97 de 1993 : Por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 5, 13, 44, 58, 72, 79, 84, 88, 95, 150, 215, 333, 334 y 336.

· Ley 1480 de 2011: Estatuto del Consumidor.

· Ley 1340 de 2009 : Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.

· Ley 1233 de 2008 : Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.

· Ley 1116 de 2006 : Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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· Ley 962 de 2005 : Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

· Ley 816 de 2003 : Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.

· Ley 814 de 2003: Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográica en Colombia.

· Ley 590 de 2000 : Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.

· Ley 454 de 1998 : Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad inanciera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

· Ley 336 de 1996: Estatuto general de transporte.

· Ley 454 de 1998: Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad inanciera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

· Ley 181 de 1995: Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-191 DE 6 DE MAYO DE 1998. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La protección del patrimonio cultural y arqueológico sumergido.

ARTÍCULO 334. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011). La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el in de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad iscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneicios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad iscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso

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efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad iscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las inanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad iscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna...

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