Disposiciones especiales relativas a las operaciones de los almacenes generales de depósito - Parte V. Disposiciones especiales aplicables a las operaciones de las sociedades de servicios financieros - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945034

Disposiciones especiales relativas a las operaciones de los almacenes generales de depósito

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas338-341

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ARTÍCULO 176. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.

  1. Registro de los certificados. Los certificados de depósito y los bonos de prenda se extenderán en libros talonarios y se expedirán formando un solo cuerpo, pero de manera que puedan separarse, y serán numerados en orden continuo y fechado.

2. Mercancías en proceso de transformación o beneficio. Para los efectos legales se entiende por mercancías en proceso de transformación o de beneficio, las materias primas transformables mediante un proceso unitario industrial o continuado, y los elementos o partes que mediante operaciones mecánicas de ensamble den como resultado un artefacto.

En este caso, los almacenes podrán expedir certificado de depósito y bono de prenda sobre ellas, expresando en los títulos la circunstancia de estar en proceso de transformación o de beneficio e indicando el producto o productos que se obtendrán.

Los títulos así expedidos tendrán plena validez respecto del producto obtenido, siempre que éste represente un resultado o una proporción aceptados, usados y comprobados industrialmente, o un cuerpo cierto debidamente identificado, y que todo ello conste en los títulos.

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3. Derecho de retención y privilegio. El almacén general goza de derechos de retención y de privilegio sobre las mercaderías depositadas para hacerse pagar de preferencia de los cargos de almacenaje y custodia de ellas, de los gastos que hubiere suplido por transportes, seguro, empaques de las mismas y de las comisiones y gastos de venta.

Los derechos de retención y privilegio que tiene el almacén general, de acuerdo con el anterior inciso, sólo podrán ejercitarse contra el depositante o dueño de las mercancías.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 3, Arts. 33 al 35, Arts. 53 al 117, Art. 119, Arts. 208 al 213 y Arts. 290 al 302.

· Código de Comercio: Arts. 757 al 766, Art. 804 y Arts. 1180 al 1191.

· Estatuto Aduanero: Art. 1, Art. 10 num. 2, Art. 71 lit. a) y Art. 72.

· *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. V Cap. II.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2000007141-1 DE 3 DE MARZO DE 2000. SUPERBANCARIA. Almacenes Generales de Depósito. Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación.

ARTÍCULO 177. VIGILANCIA Y CONTROL. Los almacenes generales de...

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