Disposiciones especiales relativas a las operaciones de los establecimientos bancarios - Parte IV. Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de crédito - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944974

Disposiciones especiales relativas a las operaciones de los establecimientos bancarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas277-290

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ARTÍCULO 124. ASPECTOS GENERALES.

  1. Restricciones en la emisión de obligaciones. Ningún establecimiento bancario podrá emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda.

    2. Remate de bienes dados en prenda. (Numeral derogado por el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009).

    3. Destinación regional preferente de los depósitos. (Numeral derogado por el artículo 101 de la Ley 1328 de 2009).

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    CONCORDANCIAS:.(*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · *Ley 101 de 1993: Art. 16.

    · *Decreto 2555 de 2010: Arts. 2.34.2.1.1 y ss.

    ARTÍCULO 125. NORMAS SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS.

  2. Pago de cheques en descubierto. Cuando el banco pague cheques por valor superior al saldo de la cuenta corriente, el excedente será exigible a partir del día siguiente al otorgamiento del descubierto, salvo pacto en contrario.

    El crédito así concedido ganará intereses en los términos previstos en el artículo 884 del *Código de Comercio.

    2. Requisitos para la apertura de cuentas corrientes bancarias oficiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1a. de 1980, ningún establecimiento bancario podrá abrir cuenta corriente bancaria a nombre de las entidades públicas sin el previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos o que establezcan las autoridades fiscalizadoras del orden nacional, departamental y municipal.

    3. Negociabilidad interbancaria de cheques fiscales. En los eventos de negociabilidad interbancaria de cheques fiscales, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1a. de 1980, el banco consignatario deberá dejar constancia en el reverso del cheque de la cuenta de la entidad pública a la cual ha sido abonado el importe respectivo.

    4. Responsabilidad por pago irregular de cheques fiscales. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1a. de 1980, los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier forma violaren lo prescrito en dicha ley, responderán en su totalidad por el pago irregular y sus empleados responsables quedarán sometidos a las sanciones legales y reglamentarias del caso.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de las disposiciones citadas del Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, "Código de Comercio".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Código de Comercio: Arts. 1382 al 1392.

    · *Ley 1 de 1980: Por la cual se crea el Cheque Fiscal y se dictan otras disposiciones relacionadas con la misma materia.

    · *Decreto Reglamentario 359 de 1995: Arts. 13 al 27.

    · *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. II Cap. IV y Tít. III Cap. I.

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    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · OFICIO TRIBUTARIO 091436 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004. DIAN. G.M.F. Causación del gravamen en sobregiros de cuentas corrientes.

    · CONCEPTO 2003021269-2 DE 15 DE AGOSTO DE 2003. SUPERBANCARIA.

    Cheque / Certificación de Cheques. Cobro de cheques con negociabilidad restringida; certificación.

    · CONCEPTO 2002018182-1 DE 29 DE ENERO DE 2003. SUPERBANCARIA.

    Seguros. . Restricciones a las compañías de seguros del exterior para realizar operaciones de seguros en Colombia. Aseguramiento de mercancías durante su trayecto en el exterior.

    · CONCEPTO 2002044527-1 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002. SUPERBANCARIA.

    Sobregiro. Modalidades. Información que las entidades deben reportar a la Superintendencia Bancaria.

    · CONCEPTO 2001069906-1 DE 12 DE FEBRERO DE 2002. SUPERBANCARIA.

    Cheque. Sobregiro o pago de cheques en descubierto. Marco de referencia. Certificación por parte de la Superintendencia Bancaria.

    · CONCEPTO 2001061112-2 DE 9 DE OCTUBRE DE 2001. SUPERBANCARIA.

    Sobregiro. Definición. Características. Cuenta en descubierto.

    ARTÍCULO 126. NORMAS SOBRE SECCIONES DE AHORROS.

  3. Autorización para la apertura de secciones de ahorros. El *Superintendente Bancario, una vez establezca el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes, concederá a los establecimientos bancarios que lo soliciten, autorización para abrir y mantener secciones de ahorros.

    2. Ahorro contractual. Un establecimiento bancario puede hacer contratos con sus depositantes de ahorros para pagar en tiempo convenido, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con intereses acumulados de los mismos, o a pagar tales depósitos cuando, con los réditos acreditados, igualen a una suma determinada, y puede expedir, en prueba de tal contrato, una certificación en que conste la suma dada a que deben acumularse tales depósitos o el tiempo dado durante el cual los depósitos y los intereses deban acumularse.

    Tales contratos no estipularán pérdida alguna de las sumas depositadas en caso de que no se hagan los pagos regulares convenidos; pero pueden

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    obligar al depositante, en tal evento, a perder en todo o en parte, los intereses acreditados o devengados con anterioridad a tal incumplimiento.

    3. Programas de captación de ahorros. Las secciones de ahorros de los bancos comerciales ajustarán sus programas de captación de ahorros, mediante la realización de sorteos y establecimiento de planes de seguro de vida en beneficio de sus depositantes, a las condiciones que determine el Gobierno Nacional de acuerdo con el *artículo 20 de la Ley 35 de 1993.

    4. Inembargabilidad. Las sumas depositadas en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.

    5. Destinación de los recursos provenientes de depósitos de ahorro. Los depósitos de ahorro captados por la sección de ahorros de los bancos comerciales, podrán invertirse en las siguientes operaciones:

    a). Inversiones u operaciones de crédito ordinarias o de fomento, y

    b). En valores de renta fija emitidos por entidades de derecho público, establecimientos de crédito o sociedades anónimas nacionales.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    El artículo 20 de la Ley 35 de 1993, fue incorporado en el presente Estatuto bajo el artículo 99 num. 2.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 99 num. 2 y 127.

    · Código Civil: Art. 411.

    · Código Sustantivo del Trabajo: Art. 156.

    · Código de Comercio: Art. 1387 y Arts. 1396 al 1398.

    · *Ley 1151 de 2007: Art. 70.

    · *Ley 546 de 1999: Arts. 46 y 47.

    · *Ley 21 de 1982: Art. 4.

    · *Decreto Reglamentario 2190 de 2009: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

    · *Decreto Reglamentario 2336 de 2000: Por medio del cual se reglamenta la forma en que puede ejercerse la opción de readquisición de vivienda prevista en los artículos 46 y 47 de la Ley 546 de 1999.

    · *Decreto Reglamentario 2577 de 1999: Art. 7.

    · *Decreto 2555 de 2010: Art. 2.25.1.1.1 al 2.25.1.1.4, Arts. 2.1.9.1.1 al 2.1.9.1.9, Art. 10.5.3.1.1 y Art. 10.5.10.1.10.

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    · *Decreto 564 de 1996: Por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2006061364-002 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006. SUPERFINANCIERA. Inembargabilidad - Juicio de sucesión - Fondos de pensiones voluntarias.

    · CONCEPTO 2005045452-001 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. SUPERFINANCIERA. Inembargabilidad - Depósitos de ahorro - Ahorro.

    · CONCEPTO 2003061116-1 DE 3 DE FEBRERO DE 2004. SUPERBANCARIA.

    Cuenta Corriente. Cuenta de Ahorros....

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