Otras disposiciones procedimentales - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844569

Otras disposiciones procedimentales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1021-1032
1021
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Cuando existe prohibición legal de gravar una determinada actividad las entidades territoriales no pueden establecer
gravámenes en su jurisdicción.
EXPEDIENTE 16418 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
Devolución del pago indebido por concepto del gravamen a los movimientos nancieros.
EXPEDIENTE 00883-01 DE 31 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. El
término para pedir la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido por concepto de impuesto de registro es el de
prescripción de la acción ejecutiva del artículo 2536 del Código civil. La devolución del impuesto de registro le corresponde
a la entidad recaudadora.
EXPEDIENTE 16785 DE 23 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. El
reconocimiento de intereses por pagos en exceso o indebidos no procede cuando se originan en la actuación exclusiva
del contribuyente.
EXPEDIENTE 16655 DE 16 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. No es requisito previo la corrección de la declaración privada para que proceda la devolución del pago de
lo no debido - Cuando se aporta póliza de garantía los intereses moratorios se causan desde la solicitud de devolución
hasta la fecha del giro del título.
EXPEDIENTE 15290 DE 16 DE AGOSTO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Reconocer,
liquidar y pagar intereses moratorios.
ARTÍCULO 865. EL GOBIERNO EFECTUARA LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES
PARA LAS DEVOLUCIONES. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales que
sean necesarias para garantizar la devolución de los saldos a favor a que tengan derecho
los contribuyentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 850, 851 y 861.
*Ley 300 de 26 de julio de 1996: Art. 39.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 063270 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Devolución del impuesto sobre las ventas que paguen los
visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17710 DE 7 DE OCTUBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. Cuando el acto se produce por error de la administración debe solicitarse el consentimiento del contribuyente
o demandar su propio acto.
TITULO XI
OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
ARTÍCULO 866. CORRECCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIONES
PRIVADAS. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de o cio o a petición de parte, los errores
aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones o ciales y demás
actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 589.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 76510 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Corrección de Actos Administrativos. Corrección de Errores
e Inconsistencias en Declaraciones Tributarias. Corrección de las Declaraciones Tributarias. Corrección de Liquidaciones
Privadas por la Administración de Impuestos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19212 DE 10 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. Aunque la modi cación de la base de la sanción por devolución improcedente, por auto aclaratorio del pliego
de cargos, para incluir en ella la sanción por inexactitud, no atiende a la corrección de un error aritmético, tal circunstancia,
por sí sola no genera la nulidad del acto sancionatorio.
EXPEDIENTE 19563 DE 26 DE FEBRERO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Facultad de corregir los errores aritméticos o de transcripción.
Art. 866

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