Disposiciones varias - Signos distintivos - De la propiedad industrial - De los bienes mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732238

Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas488-490

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ARTICULO 612. TRAMITACIÓN DE PROCESOS RELATIVOS A PROPIEDAD INDUSTRIAL - COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO. Los procesos relativos a la propiedad industrial que sean de competencia del Consejo de Estado se tramitarán mediante el procedimiento ordinario de lo contencioso administrativo.

Si se demandare la nulidad de un acto generador de una situación individual y concreta, se notificará personalmente al titular de aquella antes de la fijación en lista. Si alguna de las partes lo pide se celebrará audiencia pública.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 567, 580 y 596.

· Código Contencioso Administrativo: Arts. 206 al 216.

· *Decisión 486 de 2000: Arts. 6, 258 a 260.

ARTICULO 613. PROCEDIMIENTO CUANDO CORRESPONDA AL JUEZ FIJAR COMPENSACIONES O PRECIOS. Cuando corresponda al juez competente fijar el monto de las compensaciones o el valor del precio en caso de preferencia se procederá así:

De la demanda se dará traslado a la otra parte por el término de tres días, vencido el cual se evaluará por peritos la compensación o la cuota del comunero.

En firme el dictamen, el juez decidirá de plano.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Civil: Art. 435.

ARTICULO 614. JUEZ COMPETENTE PARA ASUNTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Serán jueces competentes para los efectos de este Título, los civiles del Circuito de Bogotá, y entre éstos, aquel o aquellos que el Tribunal Superior de Bogotá deberá designar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 16 de 1968.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 612.

· *Ley 16 de 1968: Art. 13.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 17.

· *Decisión 486 de 2000: Arts. 6, 258 a 260.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-594 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1998. MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Competencia judicial.

ARTICULO 615. APLICACIÓN DE VENTAJAS DE UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SUSCRITA POR COLOMBIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los colombianos y los extranjeros domiciliados en Colombia podrán solicitar de las correspondientes autoridades judiciales o administrativas, la aplicación de toda ventaja que resulte de una convención suscrita y ratificada por Colombia en materia de propiedad industrial.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser...

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