Disposiciones varias - Impuesto de timbre nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844501

Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas670-672
670 Estatuto Tributario Nacional 2016
artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27
de diciembre de 2006). Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten
apoyo a los funcionarios encargados del control y scalización del impuesto de timbre serán
sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.
($44.630 Base 2016, UVT 1.5 a $29.753; Resolución DIAN No 000115 de 6 de noviembre
de 2015).
($208.271 Base 2016, UVT 7 a $29.753; Resolución DIAN No 000115 de 6 de noviembre
de 2015).
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 537, 545 y 868.
*Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012: Art. 197.
ARTÍCULO 547. LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE RETENCIÓN. Las
sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo
retenido, recaerán exclusivamente sobre él.
Decreto Reglamentario 747 de 24 de abril de 1996:
ARTICULO 8. SANCIONES. A los agentes consulares, a los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando
cumplan funciones consulares y a los funcionarios del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores les
son aplicables las normas contenidas en el régimen sancionatorio que se consagran en el Libro Quinto del Estatuto
Tributario, en caso de no efectuar los giros respectivos, efectuarlos tardíamente y, en general, en caso de incumplir las
obligaciones a su cargo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 370, 537, 545, 667, 868 y 869.
*Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012: Art. 197.
TITULO X
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 548. REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN EL IMPUESTO
DE TIMBRE. (Artículo derogado tácitamente por el artículo 86 de la Ley 488 de 24 de
diciembre de 1998, ver artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).
ARTÍCULO 549. QUÉ SON VALORES ABSOLUTOS. (Artículo derogado por el artículo
86 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998, ver artículos 50 y 51 de la Ley 1111 d e 27
de diciembre de 2006).
ARTÍCULO 550. PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE
AJUSTA CADA TRES AÑOS. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones
consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno
Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de
1986.
Art. 545

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