¿Las donaciones hacen parte de la base gravable? - Generales del impuesto - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455402550

¿Las donaciones hacen parte de la base gravable?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas88-89
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA88
la ley 14 de 1983 y 8 del Acuerdo 21 de 1983; adicionalmente, la percepción de dividendos como
consecuencia de la actividad mercantil arriba citada, constituye un acto mercantil.” (Consejo de
Estado, Exp 4548, Sentencia del 3 de marzo de 1994.).
(028) ¿Las donaciones hacen parte de la base gravable?.
No, Teniendo en cuenta que constituyen la base gravable del impuesto de industria y
comercio los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos por el ejercicio de una
actividad gravada, es lógico pensar que estos ingresos deban tener una causalidad entre
el ingreso propio y la realización del hecho generador en sí mismo. Las donaciones
como transferencias a título gratuito no se presentan como remuneración por un servicio
prestado, por lo cual no podríamos hablar de que existe esa relación de causalidad, por
lo tanto los mismos no pueden considerarse como parte integrante de la base gravable.
Bajo esa misma óptica tenemos que existen diversos tipos o guras de donación en el
Código Civil Colombiano, que no poseen el elemento en mención “animus donandi”,
entre las cuales tenemos las llamadas “Donaciones Remuneratorias” contempladas en
el Artículo 1490 ibídem; ya que en estas expresamente se está señalando que se hacen
como contraprestación a un servicio prestado. Este hecho conlleva a que la remuneración
sea un ingreso susceptible de ser gravado con el Impuesto en mención.
También tenemos las llamadas “Donaciones a Condición”contempladas en el Artículo
1460 del mismo ordenamiento, en las cuales el donatario para obtener incremento
patrimonial esta sujeto a la condición que le imponga el donante. El cumplimiento de
esta condición por parte de una persona llamada donatario, puede constituirse en la
prestación de un servicio, o en la ejecución de una labor a favor de otra persona que le
remunera con la Donación; evento en el cual desapareciendo la causa de la donación
nos encontramos frente a un ingreso que también es susceptible de ser gravado con el
impuesto de industria y comercio.
De otra parte tenemos las contempladas en el Artículo 1150 del C.C. y denominadas
“Donaciones Modales”, que según el mismo Arturo Valencia Zea “son aquellas sometidas
a un modo. El Modo en general, es una prestación que se le impone al donatario, es decir,
el cumplimiento de una obligación”, y continua “allí el modo redunda en bene cio de
un tercero, esto es, aquellas en que un tercero adquiere una prestación de cumplimiento.
Esto ocurre cuando se dona una casa de habitación, pero se exige que el donatario
suministre una pensión de alimentos a determinada persona, la cual queda facultada
para exigírsela.”
En conclusión, sin perjuicio de la existencia de guras jurídicas denominadas donaciones
en las cuales no existe el animus donandi para efectos de determinar la base impositiva
para la liquidación del impuesto de industria y comercio, deberá tenerse en cuenta que
si estas se reciben en contraprestación o remuneración por la realización de cualesquiera
actividad industrial, comercial o de servicios realizada por el donatario, de donde como

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