Ejecución y efecto del contrato - Contrato individual de trabajo - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187282

Ejecución y efecto del contrato

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas52-63

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ARTICULO 55. EJECUCIÓN DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan

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precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 22, 56 al 60 y 65.

· Código Civil: Arts. 769, 769 y 1603.

· Constitución Política de Colombia: Art. 83.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 28169 DE 23 DE OCTUBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ. Obligación de idelidad para con el empleador.

· EXPEDIENTE 17425 DE 13 DE JUNIO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FERNANDO vÁSQUEZ BOTERO . Desconocimiento del objeto del contrato de trabajo.

ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y idelidad para con el empleador.

COMENTARIO: La obediencia se reiere a la subordinación del trabajador, como elemento sine quanon de la relación laboral. Por su parte, la idelidad se conigura en la protección del secreto profesional y la lealtad en la competencia, fundamentado en el cumplimiento de principios, de ética y moralidad.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 13, 23, 27, 31, 55, 57 al 59, 62 y 348.

· * Decreto reglamentario 884 de 2012 : Art. 8.

· Constitución Política de Colombia: Art. 83.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 28169 DE 23 DE OCTUBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ . Obligación de idelidad para con el empleador.

· EXPEDIENTE 26041 DE 5 DE JULIO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Es justa causa para desvincular a un empleado el incumplimiento, sin justiicación alguna de sus obligaciones laborales.

· SENTENCIA C-299 DE 17 DE JUNIO DE 1998. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Concepto de "Fidelidad" entre las partes del contrato laboral.

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ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Son obligaciones especiales del empleador:

  1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

  2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

  3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

  4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

  5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

  6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oiciales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. {Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador}.

  7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certiicación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certiicación sobre el particular, si al

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    ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, diiculta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

  8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador preiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y

  9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

  10. (Numeral 10 adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009). Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de ainidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

    Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

    PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

  11. (Numeral 11 adicionado por el artículo 3 de la Ley 1468 de 2011). Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certiicado médico a que se reiere el numeral 3 del citado artículo 236.

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 6, 13, Art. 23 num. 1 lit. c), Arts. 42, 53, 56, 59, 65, 66, 73, 86, 105, 108, 111, 132, 136 al 138, 185, 205, 220, 227, 230, 234, 238, 239, 242, 247, 348 y 416A.

    · Código de la Infancia y de la adolescencia: Art. 113.

    · Código Electoral: Art. 105 inc. 3.

    · Código Civil: Art. 2068.

    · * Ley 1445 de 2011 : Art. 8.

    · * Ley 1010 de 2006 : Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

    · * Ley 403 de 1997 : Art. 3.

    · Ley 100 de 1993: Art. 22.

    · * Decreto-Ley 19 de 2012 : Art. 121.

    · * Decreto-Ley 1295 de 1994 : Art. 21.

    · * Decreto-Ley 2351 de 1965 : Art. 16.

    · * Decreto reglamentario 2585 de 2003 : Art. 1.

    · * Circular Externa Conjunta Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del trabajo No. 13 de 2012 : Instrucciones para la aplicación de la Ley 1468 de 2011 - Reconocimiento de las Licencias de Maternidad y Paternidad con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 25, 93 y 258.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 203539 DE 12 DE JULIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . ¿La EPS debe expedir incapacidad a la trabajadora que tuvo hospitalizado a su bebé o si debe tramitarse una...

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