Efecto y ejecución de las providencias - Providencias del juez, su notificación y sus efectos - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843877

Efecto y ejecución de las providencias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas174-180
174
Art. 00
TÍTULO III
EFECTO Y EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUTORIA Y COSA JUZGADA
ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia
adquieren ejecutoria una vez noti cadas, cuando no sean impugnadas o
no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una
providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres
(3) días después de noti cadas, cuando carecen de recursos o han vencido
los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes,
o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 117, 118, 284, 285, 287, 305, 318, 320, 329, 333, 356, 399,
404, 459, 522, 603 y 604.
ARTÍCULO 303. COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en
proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo
proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el
anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo
proceso son sucesores por causa de muerte de las que guraron en el primero
o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad
al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al
secuestro en los demás casos.
En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que
comparezcan como parte, incluidos los de liación, la cosa juzgada surtirá
efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.
La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 99, 100, 108, 133, 282, 312, 336, 354, 375, 390, 442 y 590.
• Código Civil: Arts. 17, 23, 401, 986 al 1007, 2359, 2478 y 2483.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 7325 DE 12 DE AGOSTO DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Desconocimiento de la cosa juzgada.
EXPEDIENTE 6999 DE 30 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR.
JORGE SANTOS BALLESTEROS. Con la gura de la cosa juzgada se obtiene la inmutabilidad
del resultado procesal obtenido con una sentencia.
SENTENCIA C-739 DE 11 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO
TAFUR GALVIS. Efecto de la cosa juzgada constitucional.
Art. 302

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