El efecto de las sanciones económicas internacionales sobre el arbitraje internacional - La pluralidad de órdenes públicos - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404621

El efecto de las sanciones económicas internacionales sobre el arbitraje internacional

AutorMathias Audit
Páginas149-162
149
El efecto de las sanciones económicas
internacionales sobre el arbitraje internacional
Mathias Audit
Profesor de la Universidad de París Ouest Nanterre la Défense
Las relaciones económicas transnacionales se exponen frecuentemente a ries-
gos políticos y geoestratégicos. El habitual uso de sanciones económicas para
afectar a un Estado, y todos aquellos los que están ligados a este —personas
físicas o morales— permite comprobar esta situación. Tales medidas pueden
ser tomadas unilateralmente por un Estado en contra de sus congéneres o
igualmente en un marco multilateral, es decir, a través del acto de una orga-
nización internacional, mundial o regional.
En el marco del presente estudio, nos concentraremos en el análisis de las
sanciones que son susceptibles de ser adoptadas por el Consejo de Seguridad
fundado en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas1. Entre las me-
didas que pueden ser dirigidas contra un Estado, ciertas de sus emanaciones,
sus nacionales o residentes, ciertas sanciones tienen un impacto directo sobre
el comercio internacional o las inversiones internacionales desarrolladas desde
o hacia su territorio. El Consejo de Seguridad puede entonces prever, en es-
pecial, la prohibición de todas las relaciones comerciales o nancieras, un em-
bargo sobre cierto tipo de bienes, como las armas, los productos petroleros, por
ejemplo, o incluso el congelamiento de fondos o de cuentas bancarias, etcétera.
Con el paso del tiempo, estas sanciones se han vuelto más sosticadas con
el n de no golpear ciegamente a toda la población de un Estado, sino única-
mente a ciertos órganos o entidades de este y a las personas físicas implicadas
directa o indirectamente en el comportamiento ilícito que les es imputable. Esta
1 Sobre el marco jurídico y los principios que deben presidir la adopción de dichas resoluciones,
ver P. DAILLIER, M. FORTEAU & A. PELLET, Droit international public, , 8e éd., 2009, Nº 589.

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