El proceso ejecutivo. Definición de obligación, elementos, clases y estructura. - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 73086432

El proceso ejecutivo. Definición de obligación, elementos, clases y estructura.

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas245-266

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El proceso ejecutivo Definición de obligación, elementos, clases y estructura

Obligación: Vínculo jurídico donde una persona llamada acreedor puede exigirle a otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

La obligación tiene sujeto activo: Acreedor que es el que exige la prestación; sujeto pasivo: deudor que es el obligado a cumplir; Vinculo jurídico: Relación entre deudor y acreedor; Objeto: es la prestación, y puede ser:

  1. DE DAR: el deudor se obliga a efectuar la tradición, el objeto debe ser determinado o determinable, que sea posible, lícito o comerciable.

  2. DE HACER: objeto es la entrega sin transmisión o entrega del dominio.

  3. NO HACER: Cobija las pretensiones de realizar ciertos hechos que sin la obligación le serían permitidas.

    Esta obligación debe ser:

    Clara: La obligación tiene un grado de certeza, deben detallarse los elementos constitutivos de la obligación de tal manera que con la mera lectura de la obligación puedan identificarse Sujetos, Objeto y Prestación.

    Expresa: La obligación debe constar por escrito y su registro en el documento sea patente, que haya constancia de la manifestación de la voluntad. Se busca que quede rastro, prueba de la obligación. Aunque documento y literalidad no son sinónimos, en la práctica no se puede cobrar ejecutivamente sino está por escrito.

    Exigible: Hace referencia que al momento de presentación de la demanda esa obligación contenida en el documento sea exigible, de lo contrario el demandado puede excepcionar de fondo por inexistencia del merito ejecutivo.

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    La obligación debe provenir del deudor: Es la expresión de la autonomía de la voluntad.

    Del deudor: Adquirida directamente por éste (ajeno de objeto y causa ilícita).

    Del causante: Son continuadores de la personalidad jurídica, con la muerte del deudor no fenece la obligación y el hecho de aceptar la herencia implica responder por la obligación.

    De sentencias o providencias judiciales, administrativas o policivas: Cuando a partir de una responsabilidad declarada surge la obligación, no proviene de la expresión espontánea del deudor, sino de acto de autoridad competente y ésta presta mérito ejecutivo.

    Comenta Juan Guillermo Velásquez J., en su obra Los Procesos Ejecutivos. Décima Tercera Edición. 2006. Librería Jurídica Sánchez R., Limitada:

    “Los procesos ejecutivos no tienen por objeto declarar derechos dudosos o controvertibles, sino, por el contrario, llevar a efecto los derechos que se hallan reconocidos por actos o en títulos de tal fuerza que constituyen una vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego entendido, según correcta apreciación de Carvantes (títulos que por si mismos hacen plena prueba y a los que la ley da tanta fuerza como a la decisión judicial, como afirma Escriche).

    La certeza y seguridad del derecho pretendido ejecutivamente han hecho que la doctrina haya vacilado en admitir cualquier oposición del demandado, que pudiera discutirse en un proceso de conocimiento. (…) la índole del proceso ejecutivo ha hecho que se afirme por la doctrina que consecuencia de su naturaleza es que cierra la puerta todo lo posible a la oposición de la parte contraria, dirigiéndose rápidamente a dar cumplido efecto al derecho que se reclama, sin que haya lugar a controversias propias de un proceso de conocimiento contencioso.

    (…) es evidente que la esencia de cualquier proceso de ejecución la constituye la existencia de un título ejecutivo. Por consiguiente, no puede haber jamás ejecución sin que haya un documento con la calidad de título ejecutivo que la respalde (…) revistiendo por lo tanto el carácter de requisito ad solemnitatem y no simplemente ad probationen (auque también tendrá esta calidad).”

    TÍTULO EJECUTIVO

    Es aquella obligación que consta en un documento que contiene una obligación, clara expresa, exigible, proviene del deudor, y constituye plena prueba contra él.

    Velásquez G, comenta: “Son múltiples las definiciones en relación con lo que se entiende por título ejecutivo. Para ilustración son oportunas las siguientes.

    (…) El que trae aparejada ejecución, o sea, aquél en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de bienes del deudor moroso, a fin de satisfacer el capital o principal debido, más los intereses y costas.

    (…) Es el documento público o privado que origina en el órgano jurisdiccional competente la obligación de desarrollar su actividad con finalidad ejecutiva.

    (…) Documento o los documentos auténticos que constituyen plena prueba, en la cual o de cuyo conjunto conste la existencia a favor del demandante y a cargo del demandado, de una obligación expresa, clara y exigible, que además debe ser líquida si se trata del pago de sumas de...

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