El ejercicio de la competencia de la Corte Penal Internacional por iniciativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741549

El ejercicio de la competencia de la Corte Penal Internacional por iniciativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

AutorYoveslav Radoslavov Yordanov
Páginas701-774
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Capítulo 11
El ejercicio de la competencia de la Corte Penal
Internacional por iniciativa del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas
Yoveslav Radoslavov Yordanov
1. Introducción
El Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional1 (“el
Estatuto”) se reere expresamente a la vinculación institucional de la Corte
Penal Internacional (“la Corte”) con el sistema de las Naciones Unidas,
reconociendo así una relación recíproca entre ambas instituciones, que se
comprometen a respetar mutuamente su condición y su mandato respectivos.
Así, por un lado, el Acuerdo de Relación entre la Corte Penal Internacional
y las Naciones Unidas2 reconoce a la Corte como una institución judicial
independiente de carácter permanente con personalidad jurídica internacional y
la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones
y la realización de sus propósitos, que son: poner n a la impunidad de los
autores de los crímenes internacionales más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto y contribuir así a la prevención
1 Instrumento de raticación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma
el 17 de julio de 1998, publicado en el B.O.E. Núm. 126, de 27 de mayo de 2002, pp. 18824-18860.
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002 (U.N. Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544).
2 El Acuerdo de Relación entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas, hecho en Nueva York
el 4 de octubre de 2004, entró en vigor ese mismo día (U.N. Treaty Series, vol. 2283). El Acuerdo está
integrado por veintitrés artículos agrupados de forma sistemática en cuatro epígrafes. El primer epígrafe
aparece enunciado bajo la rúbrica de “Disposiciones Generales” y comprende los tres primeros artículos.
El título del segundo es el de “Relaciones Institucionales”, bajo el que se agrupan los artículos 4 a 14.
Sigue el tercer epígrafe, dedicado a la “Cooperación y Asistencia Judicial”, incorporando los preceptos
de los artículos 15 a 20. Finalmente, cierra el Acuerdo de Relación un cuarto epígrafe con relación a las
“Disposiciones Finales”, que comprende los artículos 21 a 23. Este Acuerdo de Relación está expresamente
contemplado en el art. 2 del Estatuto de Roma.
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Responsabilidad internacional y del Estado
de nuevos crímenes. Y, por otro lado, la Corte reconoce las funciones que
incumben a las Naciones Unidas de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas (“la Carta”).
Así, la idea central era establecer una institución judicial independiente
y permanente, imparcial en el desempeño de la función jurisdiccional, que
asegurase el enjuiciamiento de los individuos responsables de tales crímenes,
manteniéndose al margen de cualquier inuencia o manipulación de carácter
político. Sin embargo, era imposible ignorar que su funcionamiento llevaba
consigo numerosas implicaciones sobre cuestiones estrechamente relacionadas
con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En efecto, en el
mismo Preámbulo del Estatuto se reconoce que “esos graves crímenes consti-
tuyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”.3
De ahí que el reconocimiento del importantísimo papel que viene a cumplir
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (“el Consejo de Seguridad”)
resultaba imprescindible. Junto a este motivo, el respaldo del Consejo era y es
necesario también para que la Corte pueda ejercer sin obstrucciones su fun-
ción jurisdiccional para garantizar la cooperación internacional y la asistencia
judicial de los Estados en lo relativo a la investigación y el enjuiciamiento de
los crímenes de su competencia.4
La necesidad de arbitrar un modelo de relación entre el Consejo de
Seguridad y la Corte tiene su raíz en la complementariedad de sus funciones, a
pesar de poseer naturalezas muy diversas. Podemos anticipar que el Estatuto
de Roma parece haber logrado un equilibrio entre la búsqueda de la justicia,
mediante la actuación de la Corte, y la responsabilidad primordial del Con-
sejo en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a través
de una serie de mecanismos pormenorizadamente acordados. Por un lado, la
intervención judicial externa puede afectar a los procesos de reconciliación
nacional, por lo cual el Consejo de Seguridad puede incidir en el papel de
la Corte, bien complementando o bien frustrando su misión. De la misma
manera, la interrelación entre las funciones de ambas instituciones se mani-
3 Considerando tercero del Preámbulo del Estatuto de Roma.
4 Véase, en particular: B, M., “Occasional Remarks on Certain State Concerns about the
Jurisdictional Reach of the International Criminal Court, and eir Possible Implications for the
Relationship between the Court and the Security Council”, Nordic Journal of International Law/Acta
Scandinavica Juris Gentium, vol. 69, 2000, pp. 87-113, p. 110.
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El ejercicio de la competencia de la Corte Penal Internacional por iniciativa del Consejo de Seguridad
esta en el hecho de que la persecución internacional erige como elemento
disuasorio de las conductas criminales, porque la justicia y la aplicación del
derecho internacional son esenciales para lograr la paz.5
La importancia central de la vinculación entre el órgano eminentemente
político de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, y la Corte Penal
Internacional, como institución judicial internacional, se constituye como una
interacción ineludible,6 construida sobre la base de “tres pilares”7 expresamente
reconocidos en el Estatuto y que inuyen sobre el alcance de la jurisdicción y
la independencia de la Corte, a saber: el ius standi del Consejo de Seguridad
para remitir una situación a la Corte cuando actúa en el marco del Capítulo
VII de la Carta; el poder de suspensión; y la necesidad de la previa calicación
por el Consejo de un acto como “agresión para que la Corte pueda conocer
del mismo. Como podemos observar, “el Estatuto de Roma ofrece opciones
importantes al Consejo de Seguridad, particularmente en situaciones de
atrocidades en masa”.8
La articulación del modelo de relación pasó por la fuerte oposición de
la delegación de la India para reconocer un papel al Consejo en el Estatuto,
hasta la formulación de un sistema judicial totalmente sometido a los intereses
políticos consensuados en el ámbito del Consejo9 (orientación incompati-
5 W, P. H., “La Cour pénale internationale. Présentation générale”, American Journal of
International Law, vol. 23, núm. 1, 1999, pp. 990-991; L, J.C., “La Corte Penal Internacional y
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”; G C, J. L. , G C,
J. L. y L, J. C. (coords.), La Corte Penal Internacional. Un estudio interdisciplinar, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2003, pp. 61-62.
6 E E, J. F., La Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad. Hacia la paz por
la justicia, Editorial Dilex, Madrid, 2004, pp. 185-188.
7 B, F., “e Relationship between the International Criminal Court and the Security
Council”; V H, H., L, J.G. y S, J. (eds.), Reections on the International Criminal
Court: Essays in Honour of Adriaan Bos, Kluwer Law International, 1999, p. 173.
8 Carta de 1 de octubre de 2012 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de
Guatemala ante las Naciones Unidas, que incluye un Anexo bajo la rúbrica “Debate abierto del Consejo
de Seguridad sobre el tema ‘Paz y justicia con un enfoque especial en el papel de la Corte Penal Internacional’,
17 de octubre de 2012” (U.N. Doc. S/2012/731, para. 1, in ne).
9 Este era el planteamiento defendido por la delegación de los Estados Unidos, manifestando que
la actividad de la Corte podría llegar a socavar completamente el papel del Consejo de Seguridad en
la solución de controversias internacionales. A nuestro modo de ver, se trata de una falacia, porque
hacer justicia, depurar responsabilidades, difícilmente puede poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales. Ver: D-C, D., “Lo Statuto di Roma della Corte Penale Internazionale:

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