De las elecciones y de la organización electoral
Autor | Héctor Darío Arévalo Reyes |
Páginas | 85-92 |
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3. Dictar los reglamentos necesarios para el ecaz funcionamiento de la ad-
ministración de justicia, los relacionados con la organización y funciones
internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites ju-
diciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en
los aspectos no previstos por el legislador.
4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los
códigos sustantivos y procedimentales.
5. Las demás que señale la ley.}
Título IX
De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1
Del sufragio y de las elecciones
Artículo 258. è [Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 1 de 2003],
así: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza
sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubícu-
los individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de
medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán
emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca se-
guridad, las cuales serán distribuidas ocialmente. La Organización Electoral
suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben
aparecer identicados con claridad y en iguales condiciones los movimientos
y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá im-
plantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el
libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
Parágrafo 1º. è [Modificado por el art . 9, Acto Legislativo 01 de 2009]60.
El nuevo texto es el siguiente: Deberá repetirse por una sola vez la votación
para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la
primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos vá-
lidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones
unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las
de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las
listas que no hayan alcanzado el umbral.
Acto Legislativo de , Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional
y se dictan otras disposiciones. Diario Ocial n°. ., de julio de .
Acto Legislativo de , Por el cual se modican y adicionan unos artículos de
la Constitución Política de Colombia. Diario Ocial n°. ., de julio de .
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