Algunos elementos para construir una definición de derechos humanos - Núm. 10-2, Diciembre 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51671732

Algunos elementos para construir una definición de derechos humanos

AutorWilson De los Reyes Aragón
CargoUniversidad del Norte, Barranquilla, Colombia
Páginas160-196

El presente artículo es un resultado parcial de la investigación doctoral en derecho "Los derechos asibles", financiada por la Universidad del Norte (España) - Fundación Carolina (España). ** Abogado; Máster Oficial Europeo en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid; doctorando en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid; Becario Universidad del Norte - Fundación Carolina. Correo electrónico: wdelosreyes@uninorte.edu.co

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Prefacio

Despiertos ya del dulce sueño de los años noventa, la realidad en la que nos encontramos a principios del siglo XXI nos muestra tendencias poco alentadoras en materia de derechos humanos y su aplicación práctica ante el reavivamiento de la idea de seguridad como fin máximo del quehacer estatal. Este escenario más bien hobbesiano, no desactualiza la famosa frase de Bobbio,1 en el sentido de que lo más importante de los derechos humanos no era ya tanto su consagración y coherencia teórica, sino su aplicación práctica. Por el contrario, supone incrementar los esfuerzos para defender la noción de los derechos humanos como fiel de la balanza, control de razonabilidad y límite de las medidas (cada vez más cotidianas) para alcanzar la seguridad de los Estados.

El diseño e implementación actual de los planes de los diferentes actores sociales (Estado, individuos, corporaciones, etc.) está repleto de ejemplos de cómo la consecución de fines considerados como legítimos (acceso al mercado, competitividad, seguridad del Estado, etc.) vulneran los derechos humanos de algunos otros actores sociales, y son tenidos en cuenta dentro del cálculo de costos y beneficios, contrariando lo expresado por Hart, en el sentido de que los derechos humanos suponían "la superación de los postulados del utilitarismo maximalista".2 Page 161

El presente artículo es un resultado parcial de investigación, y pretende la identificación de elementos sociojurídicos que deberían incluirse en la construcción de una noción del término "derechos humanos" capaz de adaptarse a la complejidad social actual y a las dificultades en la implementación de los mismos, y con posibilidades de servir a la medición de la efectividad de los derechos humanos y de las funciones que ellos cumplen en una sociedad concreta a través del uso de indicadores.

Para realizar este estudio nos basamos en una revisión bibliográfica en las áreas de filosofía y sociología del derecho, con el fin de hallar los elementos comunes a las diferentes (y en muchos casos disímiles) teorías desarrolladas a lo largo del tiempo. Dichos elementos comunes suponen la base de los elementos que hemos identificado como indispensables para construir una definición del término "derechos humanos" susceptible de ser medida a través de indicadores.

El trabajo de investigación antes descrito se ha dividido en dos partes principales: la primera de ellas identificará los diferentes elementos que hemos encontrado relevantes para dicha construcción teórica, y la segunda parte se centra en proponer una noción del término derechos humanos que cumpla con los objetivos antes mencionados.

Debido a su extensión, en el presente artículo nos limitaremos a exponer los cuatro primeros elementos relevantes para construir una definición de derechos humanos, a saber: la desmitificación de su fundamentación, la diferenciación sistémica, el énfasis en la efectividad y la noción de legitimidad.

1. Algunos de los elementos para construir una definición de derechos humanos

Para construir una definición de "derechos humanos", más que una clasificación sobre las diferentes perspectivas sobre dicho término, resulta más importante establecer los elementos que la conforman, y de esa forma descubrir los aspectos relevantes que deben incluirse en ella. Nuestra investigación ha concluido que en la mayoría de las definiciones, tanto teóricas como sociológicas, para el término "derechos humanos", se encuentran presentes expresa o tácitamente ciertos elementos comunes o "transversales". Consideramos que los más importantes son los siguientes: la desmitificación del fundamento; el énfasis en la efectividad; la legitimidad; el papel de la convención respecto del derecho; Page 162 y finalmente, la importancia práctica de la participación política. La explicación de cada uno de ellos se realizará en lo sucesivo.

1. 1 La desmitificación del fundamento de los derechos humanos

Este elemento consiste en la "desmitificación" del origen de los derechos humanos como fenómenos social y jurídico. Huxley describe en términos generales este elemento al decir que "no es posible por más tiempo [...] concebir a los derechos humanos como existiendo en abstracto, simplemente a la espera de ser deducidos por el intelecto humano". Puede decirse que si existe algún lugar común en los modelos sociológicos de los derechos humanos, es sin duda este aspecto. Salvo la objeción parcial sugerida en el llamado modelo de "normativismo moral",3 todas las demás perspectivas sociológicas coinciden en negar una naturaleza lógico-deductiva y apriorística a los derechos humanos. Podgórecki, por ejemplo, insiste en que "Dios [o cualquier otra idea metafísica] no estableció los derechos humanos",4 negando la existencia de fundamento alguno para suponer que tales derechos se deriven de alguna naturaleza humana universal, sino que se basan en lo que él llamará intuitive law. Gurvitch, con algunas variaciones, también es partidario del origen social de los derechos humanos.5

Ferrari también argumenta en este sentido cuando afirma que el origen de los derechos humanos se encuentra en las relaciones sociales, en las interacciones entre los individuos que pueden tomar distintos campos de acción, entre ellos el derecho.6 Fariñas, por su parte, rechaza la conceptualización de los derechos humanos a partir de lo que ella entenderá por "metafísica política del modernismo", a la cual considera "inadecuada e insuficiente".7 Por ello propone mejor un "paradigma renovado", que ponga a prueba los fundamentos de los Page 163 derechos humanos que, desde la teoría jurídica, se han ofrecido tradicionalmente.8

En opinión de Honneth, los derechos humanos pueden identificarse como cambios sociales normativamente orientados que buscan implantar "formas ampliadas de reconocimiento recíproco institucional y cultural", y que son originados en "las luchas moralmente motivadas de grupos sociales".9

Luis Wurth10 también apoya la desmitificación del concepto de los derechos humanos al mostrar las diferencias entre las distintas sociedades, y cómo la legitimación del orden político en cada una de ellas puede diferenciarse de acuerdo con las representaciones sociales diversas, sin posibilidad de que exista una única forma de agruparla, o un grupo de valores universalmente válidos. Este aspecto, que guarda relación con otro de los elementos de los derechos humanos, sirve también para corroborar los problemas que tiene el concepto dogmático de los derechos humanos respecto de las categorizaciones y distinciones que deben realizarse, con el fin de guardar la coherencia interna de su definición teórica (los cuales se resumirán posteriormente en este artículo).

Geiger, aunque desde la orilla expuesta a los autores mencionados párrafos atrás, también llega a la conclusión de que si existen los derechos humanos, ellos no se derivan de una deducción racional del intelecto, sino que, en tanto derecho, existen efectivamente desde el momento en que se presentan sometidos a la alternativa de "cumplimiento o reacción", por presión jurídica o social,11 con lo cual la verificación de los derechos queda supeditada a la coacción sobre su contenido. Por este motivo, concluye Geiger, cualquier pretensión de valor en los ordenamientos jurídicos es falsa, lo que resulta coherente con su defensa del "nihilismo axiológico teórico práctico".12 Page 164

También para Luhmann, la moral resulta inapropiada para fundamentar la validez normativa.13 De hecho, este autor no concibe un escenario en el cual existan elementos axiológicos como puntos de partida del mundo, por lo que el derecho adquiere una función exclusivamente reductiva de la complejidad, consistente en garantizar las expectativas normativas de comportamiento.14 En resumen, el derecho se justifica únicamente por cuanto "limita las posibilidades del comportamiento".15

Finalmente, desde el punto de vista weberiano, en un análisis sociológico no cabe aceptar ningún tipo de identificación entre las exigencias morales y las políticas, económicas o jurídicas. Desde el punto de vista sociológico, ello significa que es incorrecto "presuponer que lo que es moralmente exigible concuerda por sí mismo con lo que es políticamente [...] posible [ya que ello sería] una suposición de tipo metafísico".16 Observaciones como la anterior abundan en la teoría weberiana, contraria a cualquier lectura prescriptivamente metafísica sobre el origen de la legitimación política o jurídica en una sociedad.17

Así pues, desmitificados en su origen, los derechos humanos también se desmitifican en su concepto jurídico y su alcance práctico. La principal consecuencia de esta desmitificación de los derechos humanos es la imposibilidad de que ellos sean eternos e inmutables. También se desmitifican en el sentido de que sólo se fundamentan en la razón. En este sentido, su valor tradicional como criterio de legitimación no es ni exclusivo ni necesariamente axiológico. Para Weber, por ejemplo, la percepción de legitimidad puede deberse a motivos racionales, distinguiéndose entre racionalidad con arreglo a valores, que es la categoría correspondiente con las fundamentaciones dog...

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