Elster, Jon. Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Katz; 2006 - Núm. 16-2, Junio 2014 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 520627626

Elster, Jon. Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Katz; 2006

AutorHolmedo Peláez Grisales
CargoAbogado, Pontificia Universidad Bolivariana; estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario
Páginas315-335

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Los ‘procesos de paz, derechos de las víctimas y deberes de los Estados’ son tres componentes fundamentales en materia de justicia transicional y, para abordar cada uno de estos, es muy recomendable conocer cuáles han sido las experiencias que se han vivido en otros tiempos y contextos, y cómo es que estos han sido tratados.

Los procesos de justicia transicional no son para nada nuevos, han hecho parte de la historia de las distintas sociedades desde la antigüedad y han respondido a las necesidades de cada Estado en un momento determinado de profundas injusticias sociales; no obstante, cuando se llega a la decisión de adoptar este tipo de justicia, se espera que estos procesos generen un punto de quiebre dentro del orden establecido, saldando cuentas con el pasado e implementando cambios trascendentales en la sociedad y el Estado.

Sin embargo, la justicia transicional produce una alta incertidumbre y expectativa entre los actores sociales respecto de la respuesta esperada a sus demandas frente al Estado, esto es, de un lado, están las víctimas exigiendo su derecho a la justicia, verdad y reparación; y, de otro lado, están

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los criminales negociando perdón y olvido. Por supuesto, la sociedad espera que el Estado responda con su deber de hacer justicia.

En Colombia, nos encontramos en un momento de alta incertidumbre frente al proceso de paz, a los derechos de las víctimas y a las decisiones trascendentales que viene adoptando el Estado, quien tiene el reto de no repetir la historia de otros procesos de justicia transicional que solo han sido apariencia y que, más que justicia, han servido como medio para expiar las culpas de los criminales y denegar los derechos de las víctimas.

El Estado colombiano tiene el deber de hacer justicia, esto es, saldar sus cuentas con el pasado respetando los derechos de las víctimas, garantizando el debido proceso de los criminales y construyendo un proyecto social de largo alcance, que renueve la sociedad y la lleve a no repetir los errores del pasado. La justicia transicional no es menos justicia, al contrario, es más justicia; advierto que esto no está muy claro en el proceso colombiano y es urgente tomar decisiones en este sentido.

Entonces, reitero que la historia en materia de justicia transicional nos debe servir mucho en el Estado colombiano para tomar decisiones acertadas en justicia; las experiencias del pasado nos deben guiar para implementar lo que ha resultado adecuado y exitoso, y desechar lo que ha sido cuestionado y perjudicial para otras sociedades.

En este sentido, opino que uno de los textos que más pueden iluminar este propósito es el libro Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica,1 del profesor Jon Elster; en él, su autor nos muestra un mapa histórico increíble de cómo ha vivido el mundo la justicia transicional en diferentes épocas y sociedades. De lejos, es una obra iluminadora para nuestros procesos en Colombia, por lo que resulta sumamente útil reseñarlo y tenerlo en cuenta en estos tiempos de incertidumbre dentro de nuestro contexto, como un presagio de lo que puede pasar para bien o para mal, según el punto desde el cual se le mire, pero también como un recurso para tomar decisiones justamente acertadas.

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Elster, en su libro, se ocupa de dos cuestiones, principalmente, de forma retrospectiva: qué respuestas dan las sociedades a los crímenes y daños, y, fundamentalmente, describe las distintas formas en que las sociedades saldan cuentas pendientes con el pasado; para ello, en primer lugar, describe históricamente los distintos casos de justicia transicional; y, en segundo lugar, propone un marco analítico que ayude a explicar las variaciones entre los casos (Elster, 2006, p. 15).

En la primera parte de la obra, Elster, en “El universo de la justicia transicional”, entra a definir la justicia transicional como aquella que se compone de los procesos de juicios, purgas y reparaciones que tienen lugar luego de la transición de un régimen político a otro. Así mismo, demuestra que esta justicia no es exclusiva de los regímenes modernos y de los democráticos, y que, a través de ella, las naciones son capaces de aprender de su experiencia (pp. 15-16).

En este primer capítulo, se remonta a Atenas, a los años 411 y 403 a.
C., y describe los procesos de justicia transicional que tuvieron lugar tras las sucesivas restauraciones de la democracia ateniense en estos períodos: el derrocamiento de la democracia, el establecimiento de la oligarquía y su derrota, y la restauración de la democracia (pp. 15-17).

Aquí, Elster explica cómo ocurrieron estos sucesos, demostrando que la justicia transicional es casi tan antigua como la democracia. Los atenienses asistieron al nacimiento de la democracia en el año 594 a. C., lo cual implicó una serie de reformas a las leyes, la promulgación de una ley de amnistía que restauró los derechos civiles, cambios en el sistema judicial, el montaje de un gobierno popular sin restricciones y una soberanía popular aun sin Estado de derecho (pp. 17-21).

Esta democracia fue puesta en peligro por el proceso expansionista e imperialista de Atenas, particularmente, cuando la Asamblea popular decidió ir a la guerra contra Sicilia en el año 415, lo que no resultó acertado y generó el surgimiento de una primera oposición oligárquica, que llevó a cabo un golpe de Estado en 411. No obstante, vino la restauración de la democracia, que contempló procesos de justicia transicional y conllevó a un implacable enjuiciamiento de los oligarcas (pp. 22-23).

Posteriormente, Elster describe que Atenas sufre nuevamente una devastadora derrota en la Batalla de Egospótamos en 405, que marcó el fin del imperio ateniense y la instalación de una segunda oligarquía en 404,

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bajo el auspicio de Esparta y el liderazgo de 30 tiranos, que implantaron un régimen de asesinatos, crearon un cuerpo privilegiado de ciudadanos y expulsaron al resto de la ciudad; quienes, luego, a su vez, con el ejército democrático que se encontraba en el exilio, vencieron a los oligarcas y fijaron un tratado de reconciliación entre ellos, el cual traía una amnistía que impedía presentar acusación por las cosas pasadas, con excepción frente a los tiranos y otros de la oligarquía. Esto es, los demócratas estaban dispuestos a limitar la retribución en aras de la paz civil, sin que ello implicara que la amnistía trajera el olvido y el silencio (pp. 24-31).

Elster muestra que el retorno a la democracia siempre trajo medidas retributivas en contra de los oligarcas. En 411 a. C., se adoptaron severas medidas de retribución y se promulgaron nuevas leyes para impedir que futuros oligarcas intentaran llegar al poder; y, en el 403 a. C., los demócratas reaccionaron diferente, introdujeron cambios en la Constitución y se abstuvieron de ser excesivamente severos, prefiriendo mirar hacia el futuro en búsqueda de la reconciliación social (pp. 17-18).

En este sentido, Elster afirma que el caso de Atenas es similar a las transiciones recientes, nos muestra los objetivos de la justicia transicional: la retribución versus la reconciliación; los actores principales: criminales, víctimas,2 miembros de la resistencia, los neutrales y los beneficiarios, siendo las dos primeras categorías las más importantes; los problemas en la determinación de los crímenes; las sanciones: la ejecución, la imposición de multas, la prohibición de desempeñar cargos públicos, la pérdida de derechos civiles y políticos, y el exilio. Así mismo, nos enseña que la justicia transicional tuvo lugar en las acciones de particulares; no se utilizó legislación retroactiva; se vio suplementada por reformas jurídicas y constitucionales; se establecieron medidas para la recuperación de bienes confiscados; y, finalmente, las emociones retributivas se vieron atenuadas al ser tenidas en cuenta en el proceso (pp. 38-40).

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En el segundo capítulo, Elster expone el caso de las restauraciones fran-cesas en 1814 y 1815. Allí, estudia la justicia transicional luego de las dos restauraciones de la monarquía francesa. A diferencia de Atenas, en la primera restauración, se tomaron limitadas medidas de reparación, mientras en la segunda se usaron medidas punitivas y reparatorias de largo alcance (p. 41).

Elster expone que, entre 1814 y 1815, se dieron dos episodios de justicia transicional frente al regreso de los Borbones al trono. En ambos casos, los regímenes posnapoleónicos con fuerzas aliadas intervinieron en el proyecto constitucional para imponer limitaciones a lo que pudo ser una justicia transicional altamente vengativa. Así, frente a las retribuciones, en la primera restauración, el nuevo régimen no inició juicios o purgas gene-ralizadas de funcionarios, ni justicia política, sino unas pocas purgas en la administración pública. Por lo tanto, en el primer acuerdo de paz de 1814, Francia no asumió una pesada carga financiera. En cambio, en la segunda restauración, las demandas de castigos solicitadas por aliados y emigrados fueron el objetivo de la transición, estos presentaron una lista de culpables, pero el Parlamento se demoró en tomar una decisión y llevó al uso de la justicia privada3 en contra de los funcionarios napoleónicos; así, también, se llevó a cabo la restitución de los bienes nacionales y grandes purgas en el sector público (pp. 41-52).

Ahora bien, en cuanto a las reparaciones, Elster muestra que el régimen Borbón ofreció reparación por pérdida de bienes y oportunidades laborales, la devolución de los bienes en manos del Estado a sus antiguos propietarios, excepto a la Iglesia, así como limitadas indemnizaciones por los bienes confiscados y que hubiesen sido vendidos, pero el sufrimiento personal a causa del encarcelamiento o el exilio no fue compensado. Este hecho dejó ver que las reparaciones no pueden igualar las destrucciones (pp. 54-60).

En este caso, se muestra que ambas restauraciones fueron negociadas bajo la conducción...

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