La elusión constitucional con los actos reformatorios de la Constitución. Manipulación con los decretos de contenido estatutario. - La elusión constitucional. Una política de evasión del control constitucional en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 369722538

La elusión constitucional con los actos reformatorios de la Constitución. Manipulación con los decretos de contenido estatutario.

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas47-92
Capítulo II
48
La elusión constitucional con los actos reformatorios
de la Constitución. Manipulación con los
decretos de contenido estatutario
Una forma notoria de elusión constitucional es la que acontece con los actos
reformatorios de la Constitución de un tiempo acá. Esta consiste en incluir
dentro de cada acto legislativo unas normas transitorias, que otorgan facul-
tades extraordinarias al Presidente de la República, para que expida decretos
que le permiten modificar leyes estatutarias, códigos y estatutos orgánicos,
sin importar las reservas de Constitución, las reservas de ley, ni la prohibición
expresa de otorgamiento de dichas facultades sobre esos cuerpos normativos
o sobre materias reservadas. Más recientemente las facultades se otorgan de
modo directo.21
El artículo 374 de la Constitución dispone que existen tres maneras
de reformar la Constitución: la expedición de actos legislativos por la vía del
Congreso, el trámite del referendo constitucional y la Asamblea Constituyen-
te. Al año 2008 en Colombia y en vigencia de la Constitución de 1991, han
acontecido 27 reformas a la Constitución, a lo largo de 18 años, trece de las
cuales han acontecido durante la administración Uribe Vélez. La característica
general de las reformas era la de consistir en modificaciones al texto consti-
tucional, posteriormente desarrolladas por el Congreso. Sin embargo y desde
el año 2002, el Congreso ha renunciado al ejercicio de su deber legislativo,
propiciando el irregular ejercicio presidencial, consumando así la elusión a la
que se hace referencia.
A continuación se estudia esta forma concreta de elusión constitucional,
para lo que se presentan las modalidades de reforma de la Constitución (i), para
luego enumerar y presentar las 27 reformas constitucionales acontecidas hasta
21 Para el caso, el Acto Legislativo No. 4 de 2007, nuevamente reformatorio del artículo 356
de la Constitución, que facultó expresamente al presidente para expedir un “decreto orgánico”, por
el que se perfeccionó la total ruptura de la descentralización administrativa y presupuestal a la que
había aspirado la Constitución de 1991.
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La elusión constitucional
el año 2008 (ii). En tercer lugar se precisan las reglas sobre el control consti-
tucional de los actos reformatorios de la Constitución (iii). En la cuarta sección
se trabajan las diferencias existentes entre los decretos ley y los decretos de
contenido estatutario (iv). Descrito lo anterior, se prueba de qué manera viene
siendo hecha esa elusión constitucional con cada uno de los actos legislativos
expedidos desde el año 2002 (v), para luego precisar las reglas vigentes sobre
el control de esos decretos (vi). Finalmente se aplican los criterios de identifi-
cación de la elusión constitucional, o test de elusión, para el caso concreto de
las facultades otorgadas en actos legislativos, especialmente con ocasión de los
decretos de contenido estatutario (vii).
1. Los actos reformatorios de la Constitución
en el sistema colombiano
Los mecanismos de reforma de la Constitución están previstos en el Título XIII
de la Carta, entre los artículos 374 y 380. El artículo 374 señala tres proce-
dimientos de reforma, el acto legislativo por la vía del Congreso, el referendo
constitucional y la asamblea constituyente, sin que se haga mención alguna
al cambio o a la sustitución de la Constitución. Específicamente el enunciado
habla de la reforma de la Constitución y en sentido contrario, el cambio o la
sustitución de la Constitución, habrán de ser declaradas inexequibles.
La primera vía de reforma constitucional es la adelantada exclusiva-
mente ante el Congreso. El trámite de este acto legislativo es genéricamente
descrito en el artículo 375 de la Carta. La Corte Constitucional por medio de la
Sentencia C-222 de 1997, documentó ampliamente los elementos, característi-
cas y etapas de esta clase de reformas, centrando su análisis en el valor de los
debates, precisando que no se trata de la simple repetición de los cuatro debates
de la primera vuelta, sino de la verdadera discusión de la iniciativa, guiada
estrictamente por los principios de identidad, publicidad y consecutividad.
La segunda vía para reformar la Constitución, está incluida en el artículo
103 de la Carta como uno de los mecanismos de participación ciudadana. Se
trata del referendo constitucional. El mecanismo es definido por el artículo 3
de la Ley 134 de 1994 en los siguientes términos:

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