Empleados - Empleados - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234294

Empleados

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas272-278

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Nota: El Título V. del Estatuto Tributario fue adicionado con el Capitulo I. (Arts. 329 a 335) por el artículo 10º de la Ley 1607 de 2012, así:

Artículo 329. Clasiicación de las personas naturales.

Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasiican en las siguientes categorías tributarias:

  1. Empleado;

  2. Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria

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o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominaLos trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.

Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto.

Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasiicadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasiiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasiiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT (Año base 2013: $724.707.000; año base 2014: $742.095.000) seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente.

Nota: Véase Decreto 3032 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Nota: Valores UVT: Año base 2013 (Resolución 0138 de 2012): $26.841.

Año base 2014 (Resolución 0227 de 2013): $27.485.

Decreto 0099 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 1°. Retención en la Fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo. Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de retención. Artículo 3°. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.

Decreto 1070 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 1°. Determinación de la clasiicación de las Personas Naturales en las Categorías Tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario.

Artículo 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados.

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasiicadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este Capítulo. El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT (Año base 2013: $126.153.000; año base 2014: $129.180.000), podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema...

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