La Empresa Unipersonal y la llamada Sociedad Unipersonal - Núm. 10, Enero 2012 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638150645

La Empresa Unipersonal y la llamada Sociedad Unipersonal

AutorGloria Eugenia Cuervo Marín
CargoAbogada Universidad de Medellin, Especialista en derecho privado, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la IUE, litigante en áreas comerciales y civiles
Páginas55-62
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INVESTIGACIÓN
Nuevo Derecho, Vol. 8, Nº 10, enero-junio de 2012. pp. 55-62 - ISSN 2011-4540. Envigado - Colombia
La Empresa Unipersonal y la llamada Sociedad Unipersonal
Gloria Eugenia Cuervo Marín*
Resumen. La empresa unipersonal y la llamada sociedad unipersonal constituyen categorías jurídicas
inconfundibles y, aunque en nuestra legislación no existe la sociedad unipersonal, pues ninguna ley la crea
y regula, algunas erróneas interpretaciones normativas han impreso a la empresa unipersonal la condición de
sociedad unipersonal, en abierta contradicción con nuestras leyes civiles y comerciales.
Palabras clave: empresa unipersonal, sociedad unipersonal, ley civil, ley comercial, sociedad por accio-
nes simplificada.
Abstract. The one-person company and the so-called one-person society are unmistakable legal catego-
ries and, although there is no single-member company in our legislation, since no law creates and regulates,
some erroneous interpretations have printed the one-person company the status of one-person society, in open
contradiction with our civil and commercial laws.
Keywords: one-person company, one-person society, civil law, commercial law, simplified company.
* Abogada Universidad de Medellin, Especialista en derecho privado, docente de la Facultad de Derecho y Cien-
cias Politicas de la IUE, litigante en áreas comerciales y civiles. gloriacuervo@une.net.co
1 “La sociedad comercial se disolverá: …3º. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la
ley para su formación o funcionamiento…”
1. Introducción
En no pocas ocasiones y con una ligereza
jurídica digna de mejor causa, se ha asimi-
lado la empresa unipersonal a las llamadas,
sin el menor rigor jurídico, sociedades uni-
personales, concepto este último en franca
dicotomía con la pluralidad de integrantes
del ente societario ínsita en el concepto
normativo que lo define en nuestro ordena-
miento jurídico mercantil —Art. 98, inciso
1º— del siguiente tenor: “Por el contrato de
sociedad dos o más personas se obligan a
hacer un aporte en dinero, en trabajo o en
otros bienes apreciables en dinero, con el fin
de repartirse entre sí las utilidades obtenidas
en la empresa o actividad social”. Subrayas
fuera de texto.
Pues bien, en una labor hermenéutica de en-
comiable dedicación, algunos estudiosos del
derecho mercantil, como el profesor Francis-
co Reyes Villamizar (1999, p. 313), han ex-
trapolado el concepto objeto de crítica —en
contravía incluso de la semántica— a fenó-
menos jurídicos resultantes, por ejemplo, de
la reducción numérica de socios a menos de
los dos mencionados ut supra, con el resul-
tado, a su juicio, de la pervivencia societaria
unipersonal de manera temporal: durante el
interregno transcurrido entre la ocurrencia
de la causal de disolución, en los términos
de que da cuenta el artículo 218, ord. 3º.
del C. Co1, y la preclusión de los 6 meses
subsiguientes de que se dispone para sub-
sanarla, en punto a evitar dicha disolución,
como previene el inciso 2º del artículo 220
Recibido: septiembre 12 de 2011. Aprobado: octubre 24 de 2011

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