Enajenación de activos fijos de personas naturales
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 325-327 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 325
Nota Concepto Tributario 32543 de 2002 sobre retención en la fuente sobre
intereses moratorios pagados por una persona jurídica o natural por retardo en el
Concepto Tributario 75986 de 2005. Préstamos
a socios. Retención en la fuente. Concepto Tributario 46276 de 2009. Retención en la
fuente. Rendimientos Financieros – Conceptos.
Nota. Retención en la fuente. Carteras Colectivas.
Artículo 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al
respectivo rendimiento.
Artículo 397. Retención en la fuente en títulos con descuento.
En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan
en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor
nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y
el de enajenación, cuando éste último fuere inferior al de adquisición.
En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso
se agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 90. Determinación de la renta bruta
en la enajenación de activos. Artículo 300
poseídos dos años o más.
Decreto 2509 de 1985. Artículo 9º. Cancelación a título de retención en la fuente por
Nota
Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos
emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea
inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).
CAPÍTULO V
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de
(1%) del valor de la enajenación.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 300. Utilidad en la enajenación de
activos poseídos dos años o más.
Nota
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