Un enfoque de armonización contable - Contabilidad Tributaria. Un enfoque de armonización - Libros y Revistas - VLEX 393953034

Un enfoque de armonización contable

AutorRafael Franco Ruíz - Luis Fernando Martínez Sierra
Páginas1-42
Un enfoque de armonización contable 1
CAPÍTULO 1
UN ENFOQUE
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
1. JUSTIFICACIÓN:
Dada la importancia del tema, el mismo debe abordarse desde la perspectiva
de que los análisis sustentadores de decisiones trascendentales no pueden
ser simplistas y por ello, no deben reducirse a a rmaciones generalistas
sobre la conveniencia de adoptar mediante norma legal estándares
internacionales de contabilidad y/o información nanciera “por el simple
prurito que un importante sector económico lo quiere así”, aún sin tener
evidencia empírica que tal a rmación coincide con la realidad. Desde luego,
los estándares internacionales para presentación de reportes nancieros
IAS/IFRS ofrecen soluciones a las diferencias entre información contable y
tributaria, en especial en lo referente a diferencias transitorias, tal como se
establece en el Estándar Internacional de Contabilidad No. 12, cuyo centro
de desarrollo lo constituye el impuesto diferido.
Los procedimientos del estándar enunciado, en lo referente al impuesto
diferido, fueron incorporados en la regulación nacional, tanto en el decreto
2649 de 1993, como en el Plan Único de Cuentas y desde luego en la
legislación tributaria, constituyéndose en un proceso coincidente, de alguna
manera una intromisión de la información tributaria en la información
mercantil, mediante el método de cuentas conciliatorias. Este planteamiento
está lejos de informar sobre la totalidad de las diferencias de las bases
tributarias y nancieras y el procedimiento de revelar a través de notas a los
estados nancieros esas diferencias no satisface los requerimientos de la
regulación tributaria.
Por el contrario, este tipo de decisiones deben soportarse en estudios
juiciosos de impacto en aspectos relacionados con la viabilidad
Contabilidad Tributaria2
constitucional e institucional de tales estándares, así como sobre la
calidad de la información, las necesidades de los usuarios, la arquitectura
nanciera de las empresas, el marco jurídico de las sociedades mercantiles
y de otras formas de conformación de organizaciones empresariales y no
empresariales, las nanzas públicas, el sistema económico y productivo de
la nación, el tamaño de las empresas, la fortaleza de la moneda, el ejercicio
profesional y sus mercados, y la estructura educativa, en n, sobre todos los
elementos constitutivos del campo contable.
Pero además, alrededor de esta problemática surgen otras de no
menor importancia y de evidente ralentización, como es el caso de la
internacionalización de la economía y el surgimiento de prácticas comunes
en los mercados de capitales, en especial en los mercados de valores, en
los cuales se insertan algunas empresas poco signi cativas en número,
pero de alto impacto en la actividad económica del país por el nivel de sus
actividades, que les merece el nombre de empresas de talla mundial.
En este orden de ideas, resulta claro que, algunas compañías colombianas
por necesidades de competitividad en el campo internacional se encuentran
avocadas a presentar estados nancieros sobre bases comprensivas
diferentes a los principios o normas de contabilidad de aceptación general
en Colombia, que se encuentran plasmadas en el Decreto 2649 de 1993,
reglamentario de la Ley 43 de 1990 (marco jurídico de la profesión de
contador público), pues este decreto no reglamenta propiamente el Código
de Comercio. Como se sabe, una base comprensiva diferente a los principios
de contabilidad aplicables corresponde a una estructura regulativa de la
contabilidad y de la información nanciera, debidamente organizada y, que
ha sido emitida por una autoridad o por una institución con poder de mando
o in uencia.
Así pues, para satisfacer estas necesidades se hace inaplazable avanzar
en los procesos de internacionalización de la información, sin afectar el
ordenamiento constitucional y legal del país, ni generar indeseables efectos
en la economía organizacional o estatal, razón por la cual el camino es la
“Armonización”, la cual cuenta con reconocimiento legal y efectos prácticos
incontrovertibles, ya que como lo instruye el Artículo 31 del citado Decreto
2649 de 1993, las empresas en Colombia pueden presentar Estados
Financieros sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, siempre que tengan
como n satisfacer necesidades especí cas de ciertos usuarios, para el
Un enfoque de armonización contable 3
caso, usuarios del entorno exterior o internacional que requieren información
preparada con base en los llamados Estándares Internacionales IAS/IFRS.
La problemática de información en torno a diferentes bases comprensivas
de contabilidad no se agota en estos requerimientos de información en
el marco de la internacionalización de la economía, tiene otras múltiples
expresiones, incluso en la consideración de información interna, nacional,
con destino a diferentes usuarios. Uno de esos casos determinantes es la
información tributaria.
La contabilidad mercantil ha sido regulada por el Código de Comercio, el
Decreto 2649 de 1993, el decreto 2650 del mismo año o los planes de
cuentas sectoriales según el caso y se orienta a representar la realidad
económica de las transacciones y la situación del ente económico, en tanto
que la información tributaria debe permitir el conocimiento de las bases de
determinación de los impuestos y retenciones, cifras que resultan diferentes
porque se establecen sobre bases comprensivas diferentes.
Sin embargo, la legislación tributaria exige la llevanza de la contabilidad en
concordancia con las disposiciones consagradas en el Código de Comercio
y este requerimiento inicia un camino de di cultades como puede observarse
de la lectura de algunas disposiciones del Estatuto Tributario.
“Artículo 773. Formas y requisitos para llevar la contabilidad. Para
efectos scales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al
título IV del libro I, del Código de Comercio y,
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las
operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre
que se especi quen de modo preciso los comprobantes externos que
respaldan los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos,
en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las
características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer control
efectivo y re ejar, en uno o más libros, la situación económica y nanciera
de la empresa.”
Hasta aquí la norma parece clara, la contabilidad se lleva de acuerdo con
la legislación mercantil y ello nos sitúa en las prácticas tradicionales de los
sistemas contables. Pero otra norma emerge para generar complejidad:

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