Una entidad pública debe pagar los valores que en razón a un contrato de transacción se obligó con particulares aun cuando los decretos distritales que sirvieron de fundamento para su celebración fueron declarados nulos - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 638652869

Una entidad pública debe pagar los valores que en razón a un contrato de transacción se obligó con particulares aun cuando los decretos distritales que sirvieron de fundamento para su celebración fueron declarados nulos

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública debe pagar los valores que en razón a un contrato de transacción se obligó con particulares, aun cuando apartes de los decretos distritales que sirvieron de fundamento para su celebración fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, porque los contratos de transacción suscritos por las partes no se encuentran viciados de nulidad por cuanto el contenido de la sentencia proferida por el Consejo de Estado establece que los apartes que fueron declarados nulos, no inciden en la transacción que se celebró, pues la nulidad parcial declarada hace alusión especialmente a la medida.

El Consejo de Estado...

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