Una entidad pública, en el marco de un concurso para la elaboración de un anteproyecto arquitectónico, no está obligada a celebrar el contrato de obra con el ganador - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 633890121

Una entidad pública, en el marco de un concurso para la elaboración de un anteproyecto arquitectónico, no está obligada a celebrar el contrato de obra con el ganador

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública no debe celebrar un contrato de obra con ganador de un concurso que consistía en elaborar un anteproyecto arquitectónico para la ciudad, en razón a que este proceso no puede considerarse de manera alguna como un procedimiento de contratación de la administración, regido por las normas del estatuto de contratación, sino como un concurso intelectual o cultural.

El Consejo de Estado agregó que, para contratar la elaboración del referido proyecto arquitectónico, la entidad debió seguir el proceso de concurso e invitación pública y, una vez culminado el mismo, podía expedir el respectivo acto de adjudicación, el cual originaba para la administración y el proponente favorecido el compromiso de observar y cumplir las formalidades propias del perfeccionamiento del...

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