Una entidad pública no debe reconocer a un particular los gastos en que incurrió por la ejecución de un contrato de prestación de servicios, cuando no existe documentos escrito que sustente una relación contractual - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 636922429

Una entidad pública no debe reconocer a un particular los gastos en que incurrió por la ejecución de un contrato de prestación de servicios, cuando no existe documentos escrito que sustente una relación contractual

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública no debe reconocer a un particular los gastos en que incurrió para la ejecución de un supuesto contrato de prestación de servicios, cuando no existe documento escrito que sustente esa relación contractual, porque la prueba de la existencia de los contratos celebrados por el Estado depende y se acredita mediante el documento escrito que los contenga, para que aquellos se reputen solemnes.

El Consejo de Estado agregó que constituye presupuesto para el perfeccionamiento de todo contrato celebrado por el Estado la formalidad del escrito, según lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 679 de 1994.

El fallo finalizó señalando que, aunque se encuentra acreditada la asesoría que el...

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