Una entidad pública no debe pagar a un particular el valor recibido por los contratos de empréstitos cuando no se tiene certeza de la fecha en la que la entidad a través de su ex representante legal se obligó para tal y tampoco se tiene certeza de que dicho dinero hubiera entrado a la entidad - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 637664121

Una entidad pública no debe pagar a un particular el valor recibido por los contratos de empréstitos cuando no se tiene certeza de la fecha en la que la entidad a través de su ex representante legal se obligó para tal y tampoco se tiene certeza de que dicho dinero hubiera entrado a la entidad

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública no debe pagar a un particular el valor recibido por los contratos de empréstito, cuando no se tiene certeza de la fecha en la que la entidad a través de su ex representante legal se obligó para tal ni que el dinero producto de los contratos hubiera entrado a la entidad, porque los contratos de empréstito carecen de objeto, toda vez que no contemplaron ninguna obligación. En efecto, con su suscripción no se adquirió por parte de la contratista el compromiso de prestar una suma de dinero, y tampoco por parte del municipio de constituir pagarés o comprometerse a pagar en un plazo establecido. Se trata de una típica circunstancia de inexistencia de objeto, dado que con el negocio jurídico sólo pretende formalizar las prestaciones de dar y hacer que se ejecutaron entre las partes, unos meses o años antes.

El Consejo de Estado agregó que los contratos de empréstito adolecen de causa ilícita, por...

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