Una entidad pública no puede negarse a pagar las dos últimas facturas del contrato de asesoría con un particular, por considerar que hubo incumplimiento del contrato debido a que la entidad pública resultó multada en el proceso en el cual el contratista debía realizar la asesoría. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 738266881

Una entidad pública no puede negarse a pagar las dos últimas facturas del contrato de asesoría con un particular, por considerar que hubo incumplimiento del contrato debido a que la entidad pública resultó multada en el proceso en el cual el contratista debía realizar la asesoría.

AutorDerecho Justo

Según el Consejo de Estado una entidad pública no puede negarse a pagar las dos últimas facturas del contrato de asesoría con un particular, por considerar que hubo incumplimiento del contrato debido a que la entidad resultó multada en el proceso en el cual el contratista debía realizar la asesoría, bajo el argumento que las facturas tenían un precio muy elevado y, que de acuerdo, al contrato si el contratista incumplía con sus obligaciones renunciaba previamente a pedir indemnización de perjuicios.

Según el alto tribunal porque el contrato se encuentra definido con precisión en cuanto al costo y cabalidad de los servicios desde la etapa precontractual, con el fin de garantizar la transparencia en la contratación.

Así mismo, porque se probó que mientras el contrato estuvo vigente, la sociedad contratista ejecutó el objeto contractual sin que hubieren presentado reparos de la entidad pública acerca de incumplimiento o de la forma de ejecución. Incluso el director de la entidad expidió una certificación acerca de su cumplimiento, además la sanción impuesta a la entidad pública...

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