Las entidades no pueden terminar unilateralmente un contrato por irregularidades en el proceso de selección del contratista. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 783727729

Las entidades no pueden terminar unilateralmente un contrato por irregularidades en el proceso de selección del contratista.

AutorDerecho Justo

Una entidad pública no puede terminar unilateralmente un contrato que presentó irregularidades en el proceso de selección del contratista, afirmando que se configura la causal de nulidad absoluta del numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, debido a que ese tipo de irregularidades se enmarcan en el numeral 3° del mismo artículo, por el que la entidad no tiene la potestad de terminar unilateralmente el contrato.

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