Equipo de protección - Seguridad industrial - Interventoría. Manual práctico - Libros y Revistas - VLEX 651006185

Equipo de protección

AutorMiguel David Rojas López
Páginas148-166
INTERVENTORÍA - MIGUEL DAVID ROJAS LÓPEZ
148
Tabla 6.6 Otras disposiciones legales sobre la seguridad laboral.
OTRAS DISPOSICIONES
LEGALES DESCRIPCIÓN
Convenio 167/88 Seguridad y Salud en la Construcción.
Recomendación 175/88 Seguridad y Salud en la Construcción
Circular unicada de 2004
(Dirección Nacional de Riesgos Profesionales): por la cual se
amplían y aclaran algunas responsabilidades de los emplea-
dores y ARP, así como algunos aspectos de procedimientos
para el manejo de multas [29]
Por medio del cual se crea la Comisión para el Desarrollo de
las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabaja-
dores. [44]
Acuerdo 1/02 Por el cual se adopta e implementa el reglamento interno del
Consejo Nacional de Riesgos Profesionales [45]
Circular 1 /10 Reajuste Pensional.
Circular Externa 52 /08 Instrucciones sobre algunos aspectos puntuales de la imple-
mentación de la planilla (PILA).
Fuente: Elaboración propia, 2013
6.3. EQUIPO DE PROTECCIÓN
El equipo de protección personal se dene como el conjunto de elementos
que se usan para mitigar lesiones, es una barrera entre los diferentes factores
de riesgo y el cuerpo del trabajador, el empleador está obligado por ley colom-
biana a suministrar los equipos de protección personal, buscando disminuir
los accidentes por falta de equipos.
“En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre
el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo
impondrá multa no inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes,
ni superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, destinados al Fon-
do de Riesgos Laborales” (Ley 1562 de 2012 Art 90 Sanciones numeral 1).
Todo empleador que tenga trabajadores que realice tareas de riesgo debe aco-
ger las siguientes normas como se observa en la Figura 6.1. Porque la salud de
los trabajadores es indispensable para el desarrollo socio-económico. (Ley 9 de
1979 en el Artículo 81).
CAP. 6 - SEGURIDAD INDUSTRIAL
149
Fuente: Elaboración propia. (Código Sustantivo del Trabajo Artículo 384).
Figura 6.1. Normas mínimas por el empleador.
La reglamentación es para todos los empleadores sin ningún tipo de excep-
ción y se debe obedecer a las disposiciones del Ministerio del Trabajo, para
conservar y mejorar la salud de los trabajadores se debe tener en cuenta las
tres P de la seguridad que se observan en la Figura 6.2.
Prevenir todo daño generado por el trabajo
Protegere a los trabajadores de los riesgos
Preservar las prácticas de seguridad laboral
Fuente: Elaboración propia, 2013.
Figura 6.2. Tres P de la seguridad.
En general, los empleadores son responsables de sus trabajadores y deben ga-
rantizar el funcionamiento del programa de -SG-SST-.
Los trabajadores también tienen obligaciones, por ejemplo, en Chile, por no
usar los implementos de seguridad tienen amonestaciones verbales o escritas
y multas de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador, Adaptado
de (Gobierno de Chile, 2012).
En Colombia:
“El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamen-
tos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o
especíca, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional
de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al em-

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