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Fundamentos de la vía de hecho judicial por error interpretativo en la jurisprudencia constitucional colombiana en sede de tutela desde la perspectiva de los métodos de interpretación

AutorChaves Bravo, Jhon Erick

Como se pudo observar, reflexionar sobre los fundamentos de la vía de hecho judicial por error interpretativo tanto en teoría de la interpretación jurídica como en la interpretación constitucional implica necesariamente analizar también el papel de los métodos de la interpretación y de los derechos fundamentales en la determinación del sentido correcto de las normas jurídicas. Cabe concluir que, la reflexión sobre este tipo de error en la jurisprudencia constitucional colombiana y a la cual se la denomina vía de hecho por defecto sustantivo debería contener de manera integral este fundamento hermenéutico y que constituiría el objeto a contrastar en el presente capítulo.

Antes de pasar adelante conviene señalar que, la problemática de fundamentación del error en la interpretación jurídica y judicial y por tanto la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, cuando se trate de corregir errores en la interpretación normativa en las providencias judiciales, implica también reflexionar sobre el concepto de la verdad y la infalibilidad de la decisión judicial, sobre la ciencia jurídica y su método.145

1. El concepto de la verdad por convención en la modernidad y la infalibilidad de la decisión judicial, ciencia jurídica y método

En la ciencia moderna se debe destacar varios aspectos, por un lado, lo expuesto por Karl Popper146 quien concordante con Hume postula la relatividad sobre la verdad con fundamento en considerarla una virtud artificial (convención) y de esta manera una proposición es verdadera si es coherente con el resto de nuestro conocimiento, en sus dos acepciones, por un lado, su concordancia con el sistema de creencias y por el otro, concorde con el sistema de enunciados o principios que se han aceptado. Conforme a lo anterior, se abandonó en forma definitiva la verdad como correspondencia en virtud de la cual lo afirmado en un enunciado se corresponde con la realidad objetiva de otro, siendo una propiedad del mismo enunciado y la cual tiene por fin el transmitir la información fidedigna acerca de la realidad por comparación de ideas.

Aceptado lo anterior por la ciencia moderna, los fundamentos de la interpretación jurídica y constitucional no demuestran nada diferente, a haber diseñado históricamente una serie de principios metodológicos que fundan una seria creencia en que permitirían la corrección interpretativa de la normas jurídicas, atado en términos de Gadamer al concepto de conocimiento perfecto y ciencia en la que entra a prevalecer la idea de método, concebido como camino en busca de la verificabilidad cuyo fin último es la certeza que culmina en un reproducir iterativo,147 y que según Decartes148 evitarían los errores del pensamiento humano que son consecuencia de una aplicación defectuosa de la facultad racional. De ahí se infiere que, como lo afirma Gadamer el enunciado interpretado debería de formularse con tal exactitud que puede expresar unívocamente su contenido, perteneciendo al conjunto de una existencia histórica y simultánea con lo que puede estar presente en ella, que en el caso de la interpretación sería el método y las convenciones aceptadas sobre los mismos.

Esto constituiría el eje central de donde debe partir la reflexión sobre el error en la interpretación judicial, que no es otra cosa que la confianza en la aplicación de los diferentes métodos que la ciencia jurídica y constitucional ha diseñado a efecto de fijar el sentido correcto de las normas jurídicas, concebidas con existencia histórica propia e insertadas en la práctica jurídica contemporánea.

Por ello, la pretensión del presente capítulo es reflexionar a partir de los fundamentos de una teoría de la verdad y de los aspectos teóricos y metodológicos de la interpretación jurídica y constitucional, los fundamentos de la vía de hecho en las providencias judiciales diseñada por la jurisprudencia constitucional colombiana -en sede de tutela- y valorar si la misma constituye una práctica interpretativa coherente a partir de su contrastabilidad entre teoría y práctica.

2. La vía de hecho interpretativa como sustrato del error de la interpretación en materia judicial Desarrollo y evolución de la institución y sus fundamentos en la jurisprudencia colombiana

La literatura disponible sobre la vía de hecho judicial, nos muestra más bien trabajos meramente descriptivos,149 sin embargo, es pertinente afirmar que la mayoría de ellos fijan como fundamento central que sólo los errores superlativos y notorios que un juez cometa al emitir una providencia judicial configuran una vía de hecho. Esta recapitulación conduce, a sostener que la superlatividad del error, en esta modalidad, se verifica en lo atinente a la vulneración del método de interpretación.

Al comenzar estas reflexiones se señalará que, inicialmente se entendió como sucede en la sentencia de la Corte Constitucional colombiana T-06 de 1992 que podía existir la posibilidad en el proceso judicial de un apartamiento caprichoso de la Ley, sin embargo, no era clara la conceptualización de la misma o porque ocurría el error, ya que ni siquiera se trataba de resolver la corrección del sentido dado a una determinada norma por parte de un juez, sino de precisar aspectos de competencia en cabeza de un juez con relación a la revisión de una providencia de otro juez, en virtud del peso que generaban principios como la división del poder público, la diversidad igualitaria, la autonomía judicial y la cosa juzgada que son creaciones del clasicismo jurídico imperante en nuestro País.

El valor hermenéutico de la precitada sentencia radica en que la Corte Constitucional Colombiana por primera vez sostuvo que los jueces que piensen en la incompetencia para la revisión de una providencia judicial en virtud de la acción de tutela, interpretarían erróneamente la Constitución, generando una vía de hecho ya que conduciría directamente a la inimpugnabilidad de las decisiones, que no satisfacería el problema del derecho sustancial sometido a su consideración, lo que era contrario a los fines constitucionales y llevaría a un sentido absurdo y arbitrario de la mencionada norma.150

Lo cierto, es que desde el inicio de consolidación de esta figura la Corte Constitucional colombiana, como sucede en la sentencia C-543 de 1992, advertiría sobre la imposibilidad de extender el poder decisorio del juez de tutela hasta el extremo de resolver la cuestión de fondo del litigio que se habría debatido en el respectivo proceso, tratando de evitar al máximo el vaciamiento de la jurisdicción. La Corte Constitucional colombiana conceptualizaría más de fondo sobre la vía de hecho judicial en la sentencia T-079 de 1993 partiendo de la idea de su procedencia a fin de impedir que las autoridades públicas mediante errores decisionales vulneren o amenacen los derechos fundamentales.151 Sobre este aspecto, el profesor Quinche Ramírez afirmaría que se iniciaría un progresivo espacio de desarrollo de la figura empezando por precisar una definición, en el entendido que una providencia judicial constituye una vía de hecho cuando la decisión es caprichosa, arbitraria e irrazonable, carente de fundamento objetivo y que contraviene de forma ostensible y grosera el ordenamiento jurídico y de este modo vulnere los derechos de rango constitucional fundamental.152

Posteriormente, la jurisprudencia constitucional inicia un proceso de consolidación de una doctrina de las formas o modalidades de la vía de hecho judicial, entre las cuales se encuentra la llamada vía de hecho por defecto sustantivo (interpretativo), la cual se refiere a los errores en las providencia judiciales relacionados con la determinación del sentido correcto de las normas jurídicas y que será el objeto del siguiente apartado.153

2.1. Fundamentos generales de interpretación en la...

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