Errores de tipo en Alemania y Colombia: Comparación de derecho penal - Núm. 7, Diciembre 2007 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43886740

Errores de tipo en Alemania y Colombia: Comparación de derecho penal

AutorIngo Bott; Adela Parra G
CargoTítulo Europe de la Albert- Ludwigs- Universität Freiburg; Abogada Javeriana
Páginas404-426

Título Europe de la Albert- Ludwigs- Universität Freiburg. Actividades académicas en las universidades de Freiburg; Pablo de Olavide; de Montevideo; y Passau. Autor de: Wolfgang Kersting: Theorien der sozialen Gerechtigkeit, en Literaturhinweis in Jura 2/2005; Übungsklausur für Fortgeschrittene im Strafrecht: Zwei en Doktoranden; y Comparación de Derecho Penal: los errores de tipo y los problemas correspondientes en Alemania y Uruguay (Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo).

Abogada Javeriana. Formación complementaria en Derechos Humanos y DIH. Litigante en Penal, Disciplinario y responsabilidad fiscal. Asesora en asuntos penales, carcelarios, victimológicos y criminológicos. Consultora Académica del proyecto Justicia Restaurativa, convivencia y paz en Colombia de la Fundación Alvaralice, Vallenpaz y la Universidad Javeriana Cali.

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Introducción

Un campo muy importante en el derecho penal ha sido el error. Desde su origen, la doctrina penal se ha encontrado con el problema de personas que cometen un hecho ilícito sin saberlo, sin quererlo o sintiéndose justificadas. La realización de hechos tipificados en un código penal por un delincuente que desconoce los límites de la justificación, la culpa o sobre los factores reales fueron -y todavía son- una parte esencial de las ciencias del derecho penal. Ya desde el comienzo de este ensayo hay que ver claramente que esos casos -aunque a veces parezcan fuera de la realidad del mundo- también tienen una gran relevancia práctica, como se podrá ver en las próximos páginas, y por eso merece ser investigado profundamente.

A continuación serán vistos el sistema de la codificación alemana respecto a los errores, al igual que el sistema colombiano, con los casos más importantes y clásicos. Luego estos dos sistemas serán comparados para descubrir ventajas o desventajas, y presentar conclusiones que ofrezcan nuevas posibilidades de desarrollo del derecho para las correspondientes doctrinas penales. 1

1. Distinción entre el error de tipo y el error de derecho

Si el dolo típico requiere el conocimiento de que se realiza la situación prevista en el tipo de injusto, el error determinará su ausencia cuando suponga la ignorancia de alguno o de todos los elementos del tipo de injusto. Tal es la esencia del error de tipo, mas hay que diferenciarlo del error de prohibición. 2 Mientras el primero se refiere al hecho, a una circunstancia que pertenece al tipo legal, el segundo es un error sobre la antijuricidad, es decir, la prohibición jurídica del hecho. Por consiguiente, se podría inferir la fórmula según la cual el sujeto en un caso de error de tipo, "no sabe lo que hace"; mientras que en el caso del error de prohibición, "sabe lo que hace típicamente, pero cree erróneamente que está permitido". 3 Page 405

Aunque esa distinción últimamente se ve en una crisis causada por el ingreso de términos normativos en las leyes penales, vamos a concentrarnos particularmente en el campo amplio del error de tipo, es decir, en las situaciones en que el sujeto no sabe qué hace por creer que algún requisito exigido por la norma no está presente en la realidad actual. Esta precisión hace falta porque siempre la voluntad del agente debe ser centro del punto de vista penal, lo que él quiere y lo que consigue son el marco de su punibilidad. Por eso hay que distinguir cuidadosamente las situaciones en que no coinciden voluntad y resultado, que son las situaciones del error de hecho.

El error de hecho -o, como se denomina en otros países con el mismo contenido4: de tipo- excluye el dolo y con ello la tipicidad. No podrá ser posible castigar la acción, pero no exime de toda culpabilidad. Lo que hizo el agente sí significa un agravio; pero como no era ni lo querido ni lo previsto, no hay una base legítima de castigo porque en el estado de derecho hay que castigar lo realmente ocurrido y no la "mala intención". 5

2. El principio del error de tipo

El primer error tipificado en el Código Penal Alemán, a continuación del artículo que trata del dolo (§ 15 StGB) es el del error sobre los hechos, § 16 StGB6. El derecho penal colombiano también trata este error. 7 Como en Alemania, el dolo del autor queda excluído cuando el agente actúa en una situación de error de hecho, mientras que la culpa queda subsistente. El error debe quedar sin imprudencia - debe ser invencible- porque de lo contrario será posible castigar la simple culpa en Page 406 el caso de que ésta tenga una codificación expresa. El error de hecho colombiano es entonces un error de tipo porque recae sobre las circunstancias constitutivas del delito, es decir, sobre los supuestos de hecho del tipo objetivo. 8

Esto significa que es posible equivocarse sobre las distintas partes del hecho de la norma de manera que el sujeto no "sabe lo que hace". Cada hecho contiene una parte descriptiva y una parte normativa. Junto con la causalidad de la acción u omisión, ellas forman la realización del hecho de la norma. Hay que considerar esos elementos como el revés del hecho objetivo. Cuando el delincuente no quiere uno de los componentes actúa sin dolo. Podrá ser castigado por simple culpa si el hecho está expresamente tipificado (§ 16 StGB9 y Art. 32 C. P. ).

2. 1 Concepto

El punto de partida de toda teoría del error debe ser la distinción objetiva de los diversos casos posibles. De todas maneras el error que excluye el tipo doloso debe ser esencial, inevitable y decisivo. 10 Para que la realización de un hecho penal sea típica no basta que el sujeto realice todos los elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la conducta descrita en la ley, sino que debe operar el tipo subjetivo. Eso significa que el sujeto conozca todos los elementos del tipo y que quiera realizarlo. El dolo debe concretarse sobre todas las circunstancias constitutivas del delito, así concretado sobre la persona o el objeto que forma el núcleo de la acción contraria a la ley. Si falta esa concreción el autor se equivoca sobre la situación, de modo que realiza algo distinto de lo que pretende, es decir no actúa en forma dolosa. Eso abre el amplio abanico de los distintos errores que serán estudiados a continuación.

En referencia a la estructura de los tipos penales, hay que distinguir entre los distintos componentes esenciales que forman parte de cada hecho, Page 407 independientemente del correspondiente sistema de derecho penal. Esos elementos son: descriptivos, normativos y la relación entre causa y efecto (causalidad). Todos esos componentes esenciales tienen que estar cubiertos por el dolo del delincuente para que pueda ser castigado según la realización del hecho respectivo. Diciendo esto también queda claro que según la idea del dolo, los demás elementos del crimen como la ilicitud o la culpabilidad no tienen que depender de la voluntad del sujeto. Es decir, en la realización del hecho penal solamente interesa la congruencia del elemento objetivo (texto de la norma sobre la previsión de la conducta) y del elemento subjetivo (el dolo del delincuente).

El error de tipo entonces está directamente vinculado a la cuestión del dolo porque - resumiendo lo antes dicho- no es otra cosa que la negación de la representación requerida para el dolo. 11 Entonces el error de tipo puede existir tanto en una representación falsa como en una falta de representación. Se trata, en términos generales, de la discrepancia entre conciencia y realidad. El momento decisivo para el dolo, igualmente que para la imprudencia (§ 16 I 2 StGB), es el de la realización del hecho. 12

Ejemplo: El cazador apunta a un objeto que cree es un animal, pero olvidó sus anteojos y, en realidad, es un compañero suyo. Acá sólo podría ser castigado por imprudencia, si estuviera tipificada (aquí en § 16 I 2, § 222 StGB; o en el Art. 32 C. P. ).

Así, es posible sacar una primera conclusión: el error de tipo supone que el individuo ignora que la conducta que realiza está tipificada o que desconoce erróneamente alguno de los elementos objetivos del tipo penal, de forma que puede decirse que el sujeto cuando actúa no sabe lo que hace. El efecto de ese error es entonces la exclusión del dolo, y por tanto de la tipicidad.

2. 2 Elementos

Los elementos descriptivos de un tipo penal son las circunstancias reales-objetivas cuya prueba es fácilmente accesible, tal como el elemento "cosa" del hurto (§ 242 StGB), correspondiente a la "cosa mueble ajena" en el C. P. (art. 239). Page 408

En referencia a los elementos normativos, se habla de los conceptos jurídicos contenidos en el tipo, tales como propiedad, matrimonio o dignidad humana. Si el autor no comprendió el significado de tales elementos normativos, al menos en el marco de la valoración paralela en la esfera del profano, falta el dolo. 13 No basta que el autor haya conocido la base fáctica del concepto jurídico. 14

Ejemplo15: Quien desinfla los neumáticos de un coche ajeno no puede alegar haber creído que dañar significa la lesión de la sustancia de una cosa, pues basta que el vehículo ya no sea utilizable, sin más, conforme a su destino, y esto sí que lo sabía en todo caso el autor.

Concerniente a la cuestión de la causalidad, también tendrá que estar rodeada del dolo del autor, porque solamente podría ser castigado por acciones que quiso realizar. Este error también será tratado a continuación.

2. 3 Tratamiento

El principio de tratamiento del error de tipo es consecuencia lógica de lo...

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