¿Cuál es la base gravable para los consignatarios en los contratos de consignación? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641030493

¿Cuál es la base gravable para los consignatarios en los contratos de consignación?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas42-43
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA42
(048) ¿Cuál es la base gravable para las empresas de vigilancia y empresas de aseo?
Conforme con el concepto de fecha 18 de abril de 2013, dirigido a la Sra. Diana Tovar, e
indi-vidualizado con los siguientes factores (Referencia: Radicación 2013ER33381 de 05-
04-2013 Tema: Base gravable ICA aplicable a servicios de vigilancia Subtema: Normativa
contenida la Ley 1607 de 2012, artículo 46), señala la Administración Distrital que la base
gravable de las empresas de Vigilancia, así como las empresas que prestan servicios de
aseo, la basa gravable es la general aplicable a l impuesto de industria y comercio dado que
las reglas de la Ley 1607 de 2012, no pueden aplicarse al Distrito Capital, ya que impuesto
debe aplicarse esta disposición.
La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria
y se dictan otras disposiciones.” En su artículo 46 expresó:
ARTICULO 462-1. BASE GRAVABLE ESPECIAL. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de
vi-gilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados
por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-
cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se re ere, vigiladas por la Superintendencia
de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de
registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones
y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente
en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa
será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá
ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las
obliga-ciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo
asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención
en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales.
Así las cosas, y muy contrariamente a lo plasmado por la Dirección de Impuestos de
Bogotá, considero que la base gravable para las empresas de vigilancia y de aseo, es el
AIU jado en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, ya que el Distrito Capital de Bogotá es
autónomo más no soberano. Quiere decir que aunque pueda gobernarse por autoridades
propias y tener disposi-ciones especiales para regir sus asuntos, en todo caso se encuentra
sujeto al orden general de nido en la ley o en la Constitución, conforme al marco de sus
competencias como integran-te de un estado unitario en el que las directrices las traza la
suprema autoridad legislativa del país o el poder constituyente, y que por esta razón como
lo hemos señalado anteriormente le está impedido apartarse de los lineamientos jados en
la Ley, independientemente de las nece-sidades económicas y presupuestales por las que
atraviese.
(049) ¿Cuál es la base gravable para los consignatarios en los contratos de
consignación?
Los contratos de consignación pueden catalogarse como contrato de intermediación
comercial, en el cual el consignatario, percibe para si un ingreso propio (comisión) por la
venta efectuada.

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