¿Cuál es la Base gravable del Impuesto de Industria y Comercio?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 25-27 |
Preguntas y Respuestas 25
que han obtenido un título académico reconocido por el estado en una institución educativa
reconocida por el estado, así las cosas, los artistas en el desarrollo de sus habilidades y
talentos innatos, no son un profesional independiente, pero al desarrollar una actividad de
tipo cultural, desarrollan una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio, que
los cataloga como no contribuyentes del tributo inexámine.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1107 del 29 de agosto de 2005. Artistas- profesionales independientes.
(028) ¿Cuál es la Base gravable del Impuesto de Industria y Comercio?
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002, la base
gravable del Impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida
con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período.
Para determinar esos ingresos netos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las
devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fi jos.
de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos fi nancieros, comisiones y en
general todos los que no estén expresamente excluidos.
Los ajustes integrales por infl ación de conformidad con el artículo 330 del Estatuto Tributario
Nacional no se aplican para la determinación de la base gravable del Impuesto de Industria
y Comercio.
Igualmente es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo
21 de 1983, los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no
sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de sus ingresos
correspondiente con la parte exenta o no sujeta.
Debemos recordar que los ingresos netos de que hablan las disposiciones tributarias
distritales no incluyen la deducción de costos y gastos, como operarían en la determinación
de unos ingresos netos contables, solamente puede deducirse lo que por expresa disposición
de las mismas normas se contempla, es decir los correspondientes a actividades exentas
y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de
activos fi jos.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1208 del 30 de marzo de 2011. Valoración de Inversiones.
• Concepto 1121 del 29 de diciembre de 2005 Capitalizaciones gravadas para los socios o accionistas.
• Concepto 1118 del 29 de noviembre de 2005 Rendimientos de inversiones fi nancieras obtenidos en
desarrollo de un encargo fi duciario establecido por cláusula prevista en un contrato de concesión,
son recursos del Distrito Capital.
• Concepto 1097 del 27 de mayo de 2005. Base gravable en la actividad de venta de activos movibles.
• Concepto 1059 del 24 de noviembre de 2004. Ingresos por incapacidades.
• Concepto 0964 del 3 de diciembre de 2002. Los ingresos por método de participación presupuestal
no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio.
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