¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2016? - Régimen sancionatorio - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033257

¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2016?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas83-84
Preguntas y Respuestas 83
la tabla de tarifas para el impuesto de industria y comercio, por lo cual para el año 2008
la tarifa a aplicar por este concepto es del cuatro punto catorce por mil (4,14%o) (Decreto
Distrital 472 de 2002, artículo 8).
Debe tenerse cuidado respecto de la aplicación tarifaria y la imputación de la misma ya
que si bien la tarifa sobre la cual se practicará la retención por concepto de pagos con
tarjeta de crédito y tarjeta débito será la mínima existente en el impuesto de industria y
comercio, el contribuyente en su declaración del impuesto de industria y comercio deberá
liquidar el impuesto a cargo sobre la operación sometida a retención por pagos con tarjeta
de crédito y tarjeta débito a la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada por el
contribuyente y no a la tarifa de la retención practicada, a diferencia de la regla general
del sistema de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, en la cual, la
operación queda gravada a la tarifa con la cual se efectuó la retención. (Decreto Distrital
472 de 2002, artículo 7º).
(145) Si en el Decreto Distrital 472 de 2002 no se encuentra alguna regulación especial,
¿qué normatividad debe aplicarse en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito?
En lo no regulado por el Decreto Distrital 472 de 2002, al sistema de retención en pagos
con tarjetas de crédito y tarjetas débito se regulará por las normas generales contenidas
en el Acuerdo 65 de 2002, Decreto Distrital 271 de 2002 y demás decretos reglamentarios.
(Decreto 472 de 2002, artículo 9º).
RÉGIMEN SANCIONATORIO
(146) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio
durante el año 2016?
Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto del Impuesto de Industria y
Comercio, Avisos y Tableros, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones
reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración
Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes. Es decir
la suma de ciento ochenta y cuatro mil pesos ($184.000).
(147) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto
del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2016?
Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto de la retención en la fuente
por concepto del impuesto de industria y comercio, el valor mínimo de cualquier sanción,
incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el agente retenedor o
por la Administración Tributaria Distrital, será la establecida en el artículo 639 del Estatuto
Tributario Nacional, equivalente a diez unidades de valor tributario (10 UVT) (para el año
2016 la suma de $298.000,– Resolución 000115 del 6 de noviembre de 2015).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR