¿Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando como causal del incumplimiento caso fortuito o fuerza mayor? - Procedimiento - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031321

¿Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando como causal del incumplimiento caso fortuito o fuerza mayor?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas57-58
Preguntas y Respuestas 57
Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar las
correspondientes declaraciones tributarias.
Igualmente, estarán obligados a informar a la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los
dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia, cualquiera otra novedad que pueda
afectar los registros de dicha dependencia, de conformidad con las instrucciones que se
impartan y los formatos diseñados para el efecto. (Artículo 36, Decreto Distrital 807 de 1993).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 812 del 14 de octubre de 1999. Cesación de nitiva de actividades.
Concepto 756 del 31 de marzo de 1999. Cancelación del R.I.T. por fallecimiento de la persona Natural.
• Concepto 632 del 12 de febrero de 1998. Obligación de informar ceses de actividades.
(074) ¿Existe algún tipo de sanción vigente para el año 2016, por no informar
novedades?
Sí, los contribuyentes obligados a informar el cese de actividades así como las demás
novedades que no lo hagan dentro de los plazos establecidos y antes de que la Dirección
Distrital de Impuestos lo haga de o cio, deberán cancelar una sanción equivalente una (1)
Unidad de Valor Tributario –UVT- (Para la vigencia 2016, $30.000 – Resolución 000115
del 6 de noviembre de 2015). por cada mes o fracción de mes. Cuando la novedad se surta
de o cio, se aplicará una multa equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario –UVT
(Para la vigencia 2016, $60.000 – Resolución 000115 del 6 de noviembre de 2015), por
cada mes o fracción de mes de retardo hasta la fecha de la actualización.
La sanción por informar datos incompletos o equivocados será equivalente a diez (10)
Unidades de Valor Tributario –UVT. (Numerales 3 y 4 del Artículo 22 del Acuerdo 469 de
2011) (Para la vigencia 2016, $298.000– Resolución 000115 del 6 de noviembre de 2015).
(075) ¿Es válido pretender excluirse de la obligación tributaria alegando como causal
del incumplimiento caso fortuito o fuerza mayor?
Sí, puede pensarse que el evento en que constituya caso fortuito o fuerza mayor, es decir
que sale de la esfera del contribuyente el poder cumplir con sus obligaciones tributarias,
podría alegarse a la administración este hecho, pero debe tenerse muy en cuenta que el
caso fortuito o fuerza mayor, difícilmente es aceptado en los casos en que pudo preverse
la ocurrencia de los hechos.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 0975 del 12 de marzo de 2003. Caso fortuito, fuerza mayor, Huelga.
JURISPRUDENCIA: (C.S.J. Exp. 6569 del 26 de julio de 2005). Expuesto lo que antecede, necesario
para el escrutinio del cargo formulado, importa señalar que en el caso que ocupa la atención de la
Sala, es evidente que el Tribunal incurrió en los errores de apreciación probatoria que le endilga el
recurrente, pues aunque es cierto que la sociedad demandante fue objeto de súbitas amenazas de
organizaciones criminales que, incluso, llegaron a materializarse en atentados contra instalaciones
de la empresa, pasó por alto el sentenciador que, según la prueba recaudada, Helados La Fuente
S.A. enfrentó y conjuró con éxito tales peligros, ciertamente importantes, al punto que para la época

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