Transporte privado, escuelas de aviación, aeronaves dedicadas al turismo y mantenimiento de aeronaves - De la aeronáutica - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732690

Transporte privado, escuelas de aviación, aeronaves dedicadas al turismo y mantenimiento de aeronaves

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1051-1054

Page 1051

ARTICULO 1871. RÉGIMEN PARA AERONAVES DE TRANSPORTE PRIVADO, TURÍSTICO Y DEPORTIVO. Las aeronaves de transporte privado, las de turismo y las deportivas, quedarán sujetas, en cuanto les sean aplicables, a las disposiciones de esta Parte y a los reglamentos que para cada actividad distinta de la comercial determine la autoridad aeronáutica.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 1782 y 1789.

ARTICULO 1872. PROHIBICIÓN DE REALIZAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO. Las aeronaves a que se refiere el artículo anterior, no podrán realizar ningún servicio público de transporte aéreo de personas o de cosas, con o sin remuneración.

ARTICULO 1873. REGLAMENTACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA. La autoridad aeronáutica deberá reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, aeroclubes y entidades dedicadas al mantenimiento de aeronaves.

Page 1052

COMENTARIO: LA LEY DE COMPETENCIA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE AÉREO. Por Catalina Arbeláez Bolaños.

Son diversas la implicaciones de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 y la autoridad competente frente al temas de las operaciones de integración en el sector de transporte aéreo.

La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- en asuntos relacionados con el cumplimiento de las normas de competencia ha sido residual. A la SIC se le ha asignado el conocimiento de los asuntos no asignados en forma especial a otras autoridades.

En el caso particular de las operaciones de integración en el sector de transporte aéreo, la primera discusión acerca de la autoridad competente para pronunciarse sobre las mismas, se suscitó a raíz de la denominada Alianza Summa, la integración entre Avianca, Sam y Aces del año 2001.

La Alianza Summa fue una operación de integración empresarial que se llevó a cabo mediante la suscripción de diversos acuerdos, unos entre los accionistas y otros entre las aerolíneas. Dichos acuerdos fueron los de primer nivel, celebrados entre los accionistas mayoritarios, que permitieron el ejercicio de un control único sobre las aerolíneas participantes; en el segundo nivel se ubicó un Memorando de Entendimiento Operacional por el cual las aerolíneas se comprometieron a coordinar el itinerario, a tener un sistema único de tarifas, a utilizar conjuntamente la infraestructura aeroportuaria y a celebrar otros convenios, que fueron los acuerdos de tercer nivel o acuerdos aeronáuticos, entre los que estaban los interlineales, los códigos compartidos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR